Artículo 118. El requerimientoLEY N° 17.997 Art. 52 D.O. 19.05.1981
LEY N° 20.381 Art. Único N° 68 letra a) D.O. 28.10.2009 formulado por el Presidente de la República o diez o más parlamentarios en ejercicio, se arreglará a lo dispuesto en el artículo 61 de esta ley, en cuanto corresponda.
LEY N° 20.381 Art. Único N° 68 letra a) D.O. 28.10.2009 formulado por el Presidente de la República o diez o más parlamentarios en ejercicio, se arreglará a lo dispuesto en el artículo 61 de esta ley, en cuanto corresponda.
Las personasLEY N° 17.997 Art. 52 D.O. 19.05.1981
LEY N° 20.381 Art. Único N° 68 letra b) D.O. 28.10.2009 naturales o jurídicas que no sean órganos constitucionales y que deduzcan la acción pública a que se refiere el inciso decimoquinto del artículo 93 de la Constitución Política, estarán obligadas a afianzar las resultas de su acción a satisfacción del Tribunal, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 128 y 137 de esta ley.
LEY N° 20.381 Art. Único N° 68 letra b) D.O. 28.10.2009 naturales o jurídicas que no sean órganos constitucionales y que deduzcan la acción pública a que se refiere el inciso decimoquinto del artículo 93 de la Constitución Política, estarán obligadas a afianzar las resultas de su acción a satisfacción del Tribunal, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 128 y 137 de esta ley.