Artículo 121. Admitido a LEY N° 17.997 Art. 55 D.O. 19.05.1981 tramitación, el requerimiento se notificará al Ministro o parlamentario afectado, quien dispondrá de diez días para su contestación, la que deberá cumplir con los requisitos exigidos en los números 3, 4 y 5 del artículo 119 de esta ley.