Artículo 126. Todas las LEY N° 17.997 Art. 60 D.O. 19.05.1981resoluciones que dicte el Tribunal se notificarán por carta certificada, dirigida al domicilio que el requirente deberá señalar en su primera presentación.   
    Con todo, la resolución a que se refiere el artículo 121 de esta ley se notificará personalmente al Ministro o parlamentario afectado haciéndole entrega de copia íntegra del requerimiento y de la resolución que en éste haya recaído. La notificación será practicada por el Ministro de Fe que designe el Tribunal. De la misma manera se notificará la sentencia a que se refiere el artículo precedente.   
    En caso de que la notificación no pudiera practicarse personalmente, el Tribunal dispondrá la forma de efectuarla.