Artículo 132. PracticadaLEY N° 17.997 Art. 66 D.O. 19.05.1981 la notificación, el afectado dispondrá de diez días para contestar el requerimiento. En la contestación, el afectado señalará domicilio dentro del radio urbano donde funciona el Tribunal, y deberá cumplir con los requisitos indicados en los números 3, 4 y 5 del artículo 119.