Artículo 134. El términoLEY N° 17.997 Art. 68 D.O. 19.05.1981 para recibir las pruebas ofrecidas por las partes será de quince días, renovable por una sola vez mediante resolución fundada del Tribunal.
Para la recepción de la prueba se aplicará, en lo pertinente, lo dispuesto en el artículo 123 de esta ley.