Artículo 135. Vencido el LEY N° 17.997 Art. 69 D.O. 19.05.1981término a que se refiere el artículo anterior, el Secretario certificará el hecho en el expediente. Dentro de cinco días contados desde la referida certificación, el Tribunal, si creyere necesario esclarecer algún punto dudoso, mandará practicar las diligencias conducentes.
Una vez evacuados los trámites o diligencias anteriores, se estará a lo dispuesto en el artículo 68 de la presente ley.