Artículo 136. El TribunalLEY N° 17.997 Art. 70 D.O. 19.05.1981
LEY N° 18.930 Art. Único N° 4 D.O. 17.02.1990
fallará dentro de treinta días contados desde que el proceso se encuentre en estado de sentencia. En el mismo fallo que declare la inconstitucionalidad de una organización, movimiento o partido político podrá declararse también la responsabilidad de personas naturales que hubieren tenido participación en los hechos que motiven aquella declaración, sin perjuicio de que la participación de otras personas naturales pueda determinarse en procesos posteriores. En todo caso, la persona natural deberá ser debidamente emplazada como tal.   
    El fallo se notificará LEY N° 17.997 Art. 70 D.O. 19.05.1981personalmente o, si el afectado no fuere habido por cualquier causa, en la forma que el Tribunal lo determine mediante resolución fundada. Tratándose de organizaciones, movimientos o partidos políticos, se estará a lo dispuesto en el artículo 138.   
    En caso que se condenare al afectado, la sentencia se comunicará, además, al Servicio de Registro Civil e Identificación, a la Contraloría General de la República y al órgano electoral correspondiente.   
    En todo caso el fallo se publicará en extracto en el Diario Oficial.   
    Tratándose de las causas de este párrafo, se aplicará el artículo 127 de esta ley.