Artículo 146. La planta LEY N° 17.997 Art. 74 D.O. 19.05.1981
LEY N° 20.381 Art. Único N° 77 D.O. 28.10.2009
de personal del Tribunal estará constituida por los siguientes cargos:   
Diez Ministros.   
Dos Suplentes de Ministro.   
Un Secretario Abogado.   
Dos Relatores Abogados.   
Ocho Abogados Asistentes.   
Un Jefe de Presupuestos.   
Un Relacionador Público.   
Un Bibliotecario.   
Un Documentalista.   
Un Jefe de Gabinete de la Presidencia.   
Un Secretario de la Presidencia.   
Dos Oficiales Primeros.   
Dos Oficiales Segundos.   
Un Mayordomo.   
Dos Oficiales de Sala.   
Dos Auxiliares de Servicios.   
Siete Secretarias.   
Un Chofer.   

    La provisión de los nuevos cargos creados en la planta señalada en el inciso anterior se hará, previo acuerdo del pleno, cuando las necesidades del Tribunal así lo justifiquen.   
    El Tribunal podrá acordar la contratación, sobre la base de honorarios, o con sujeción a las normas del Código del Trabajo, de profesionales, técnicos o expertos en determinadas materias, para ejecutar tareas específicas en sus actividades, dentro de sus disponibilidades presupuestarias.