Artículo 148. El nombramientoLEY N° 17.997 Art. 76 D.O. 19.05.1981 de los funcionarios se hará por el Tribunal previo concurso de antecedentes o de oposición.   
    El Presidente cursará los nombramientos por resolución que enviará a la Contraloría General de la República para el solo efecto de su registro. De la misma manera se procederá con todas las resoluciones relacionadas con el personal.