Artículo 151. Las remuneracionesLEY N° 17.997 Art. 79 D.O. 19.05.1981 que perciban los funcionarios del Tribunal son incompatibles con toda otra remuneración que se pague con fondos fiscales, semifiscales o municipales, con excepción de los empleos, funciones o comisiones de la enseñanza universitaria, superior, media, básica y especial.