Artículo 152. La Ley deLEY N° 17.997 Art. 80 D.O. 19.05.1981 Presupuestos de la Nación deberá consultar anualmente, en forma global, los recursos necesarios para el funcionamiento del Tribunal. Para estos efectos, el Presidente del Tribunal comunicará al Ministerio de Hacienda sus necesidades presupuestarias dentro de los plazos y de acuerdo a las modalidades establecidas para el Sector Público.