Artículo 160. En caso de LEY N° 17.997 Art. 87 D.O. 19.05.1981
LEY N° 20.381 Art. Único N° 84 D.O. 28.10.2009ausencia o impedimento, el Secretario será subrogado por el Relator, y si hubiere más de uno, por el que corresponda según el orden de antigüedad de su nombramiento, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 10. El subrogante prestará el mismo juramento que el Secretario para el desempeño de este cargo, ante el Presidente del Tribunal.
LEY N° 20.381 Art. Único N° 84 D.O. 28.10.2009ausencia o impedimento, el Secretario será subrogado por el Relator, y si hubiere más de uno, por el que corresponda según el orden de antigüedad de su nombramiento, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 10. El subrogante prestará el mismo juramento que el Secretario para el desempeño de este cargo, ante el Presidente del Tribunal.