Artículo único. Modifícase el artículo 1º del decreto exento Nº 1.024 de 2007, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que establece el área de manejo y explotación de recursos bentónicos denominada Caramucho sector C, en la I Región, en el sentido de reemplazar la cartografía base y coordenadas geográficas por las siguientes: