MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 1.523 DE 2001, QUE ESTABLECE NORMAS PARA LA INTERNACIÓN E INTRODUCCIÓN AL MEDIO AMBIENTE DE ORGANISMOS VEGETALES VIVOS MODIFICADOS DE PROPAGACIÓN
Núm. 4.468 exenta.- Santiago, 3 de agosto de 2010.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 6º y 8º de la Constitución Política de la República; la ley Nº18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; la ley 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los órganos del Estado; ley 20.285 sobre Acceso a la Información Pública; la resolución Nº 1.523 de 2001 del Servicio Agrícola y Ganadero.
Considerando:
1. Que el inciso 2º del artículo 8 de la Constitución Política de la República señala que son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, sólo una ley de quórum calificado podrá establecer la reserva o secreto de aquéllos o de éstos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional.
2. La entrada en vigencia de la ley Nº 20.285 sobre acceso a la información pública, publicada el 11 de agosto de 2008, que regula el principio de transparencia de la función pública, el derecho de acceso a la información de los órganos de la Administración del Estado, los procedimientos para el ejercicio del derecho y para su amparo, y las excepciones a la publicidad de la información,
Resuelvo:
Reemplázase el artículo 14 de laResolución 6229 EXENTA
AGRICULTURA
D.O. 26.10.2010 resolución Nº 1.523 de 2001, debiendo quedar con el siguiente texto:
AGRICULTURA
D.O. 26.10.2010 resolución Nº 1.523 de 2001, debiendo quedar con el siguiente texto:
"Artículo 14.- La información contenida en la solicitud y en los documentos anexos, sólo será empleada en la evaluación para autorizar la internación y su correspondiente introducción al Medio Ambiente del Organismo, modificado importado o desarrollado en el país. El Servicio resguardará la información señalada en este artículo, según lo establecido en la legislación vigente.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Víctor Venegas Venegas, Director Nacional Servicio Agrícola y Ganadero.