"a) Agréguense al cuadro contenido en el numeral 1.- del Resuelvo, como nueva fila al final del mismo, la siguiente vía, con su correspondiente tramo y sentido de exclusividad de sus pistas:

    Av. Libertador  Bernado.  Av. Vicuña    Av. Las Rejas  Ambos sentidos
    O'Higgins (Alameda)        Mackenna

    b) Intercálase en el numeral 2º del Resuelvo, inmediatamente a continuación de la letra c), la siguiente letra d):

    "d) Buses de transporte público de pasajeros rurales e interurbanos, sólo en el caso de la Av. Libertador Bernardo O'Higgins (Alameda), siempre y cuando en sus certificados de inscripción en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros figure dicha vía como parte de su trazado."

    2.- Deróganse las resoluciones exentas Nºs. 84, de 24 de marzo de 2001; 97, de 30 de marzo de 2001; 138, de 2 de mayo de 2001; 567, de 2 de octubre de 2003; el numeral 2.- de la resolución exenta Nº 45, de 5 de febrero de 2004, y el numeral 4.- de la resolución exenta Nº 3, de 6 de enero de 2005, todas de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana.

    3.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.