Establece la gratuidad de las solicitudes de regularización de la posesión y constitución del dominio de la pequeña propiedad raíz regulada por el D.L. N° 2.695, de 1979, en las zonas afectadas por el terremoto y maremoto de 27 de febrero del año 2010.

Esta ley dispone que los damnificados de las regiones de Valparaíso, Metropolitana, del Libertador General Bernardo O'Higgins, del Maule, del Bío Bío y de la Araucanía, podrán hacer gratis el trámite de regularización de posesión de la pequeña propiedad raíz, y así agilizar la postulación a subsidios de reparación y reconstrucción. Esto se aplicará a todas las solicitudes de regularización que se presenten a partir de la vigencia de esta ley y por el plazo de un año contado desde dicha fecha. Asimismo, se aplicará respecto de aquellas solicitudes de regularización que se encuentren en trámite a la fecha de publicación de la presente ley.

Consta de 6 artículos permanentes.

    Artículo 2º.- Tendrá la calidad de damnificado la persona natural cuyo inmueble objeto de la regularización haya sufrido daño que se hubiere originado por alguno de los eventos señalados en el artículo anterior, provocando la destrucción total o parcial del mismo.

    La calidad de damnificado se acreditará ante la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, mediante la ficha técnica, o certificado de inhabitabilidad o de daños, extendido por la correspondiente Dirección de Obras Municipales o por el Servicio de Vivienda y Urbanismo respectivo.