Establece la gratuidad de las solicitudes de regularización de la posesión y constitución del dominio de la pequeña propiedad raíz regulada por el D.L. N° 2.695, de 1979, en las zonas afectadas por el terremoto y maremoto de 27 de febrero del año 2010.

Esta ley dispone que los damnificados de las regiones de Valparaíso, Metropolitana, del Libertador General Bernardo O'Higgins, del Maule, del Bío Bío y de la Araucanía, podrán hacer gratis el trámite de regularización de posesión de la pequeña propiedad raíz, y así agilizar la postulación a subsidios de reparación y reconstrucción. Esto se aplicará a todas las solicitudes de regularización que se presenten a partir de la vigencia de esta ley y por el plazo de un año contado desde dicha fecha. Asimismo, se aplicará respecto de aquellas solicitudes de regularización que se encuentren en trámite a la fecha de publicación de la presente ley.

Consta de 6 artículos permanentes.

    Artículo 3º.- Las solicitudes de regularización de la posesión de la pequeña propiedad raíz, que se tramiten con arreglo a las normas de esta ley, por aquellas personas naturales que acrediten la calidad de damnificados conforme al artículo precedente, gozarán de gratuidad total.