INSTRUCCIÓN GENERAL N°8 SOBRE LA OBLIGACIÓN DE INFORMAR LOS ANTECEDENTES PREPARATORIOS DE LAS NORMAS JURÍDICAS GENERALES QUE AFECTEN A EMPRESAS DE MENOR TAMAÑO

    Certifico que el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia en su sesión N° 173, celebrada el 10 de agosto de 2010, en ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 33 d) de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, aprobada por el artículo 1° de la Ley N° 20.285, de 2008, adoptó el siguiente acuerdo:

"I.- Instrucción General N°8: sobre la obligación de informar en transparencia activa los antecedentes preparatorios de las normas jurídicas generales que afecten a empresas de menor tamaño.

    Considerando:

a.  Que la Ley N° 20.416, que fijó normas especiales para las empresas de menor tamaño, estableció en su artículo quinto el procedimiento para la dictación de Reglamentos y Normas de Carácter General, disponiendo que "Todos los ministerios u organismos que dicten o modifiquen normas jurídicas generales que afecten a empresas de menor tamaño, con excepción de las ordenanzas municipales y de los dictámenes que puedan emitir los órganos de la Administración del Estado, deberán mantener a disposición permanente del público los antecedentes preparatorios necesarios que estimen pertinentes para su formulación, en sus sitios electrónicos, en los términos previstos en el artículo 7° de la Ley N° 20.285. Los antecedentes deben contener una estimación simple del impacto social y económico que la nueva regulación generará en las empresas de menor tamaño y podrán ser elaborados por la propia Administración."
b.  Que mediante el Decreto Supremo N° 80, de 2010, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, se aprobó el Reglamento para la dictación de normas jurídicas generales que afecten a empresas de menor tamaño, el que establece en los artículos 8° y 9° las normas básicas de publicidad y el contenido de esos antecedentes, y
c.  Que según lo prescrito en el artículo 7° de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, aprobada por el artículo 1° de la Ley N° 20.285, de 2008, en adelante Ley de Transparencia, como en el artículo 50 y siguientes de su Reglamento, los órganos y servicios de la Administración del Estado deberán mantener a disposición permanente del público, a través de sus sitios electrónicos, los antecedentes que exige la ley, dentro de los que se encuentran los exigidos en virtud del artículo quinto de la Ley N°20.416, por expresa disposición de ésta.

El Consejo Directivo acuerda la siguiente Instrucción General:

1. Materias a informar. Los órganos de la Administración del Estado, señalados en el artículo 3° del Reglamento aprobado en el Decreto Supremo N° 80, de 2010, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, deberán mantener a disposición permanente del público en su sitio web los antecedentes preparatorios necesarios que estimen pertinentes para la formulación de las normas jurídicas generales que afecten a empresas de menor tamaño, con excepción de las ordenanzas municipales y de los dictámenes que puedan emitir, en conformidad a lo dispuesto en el artículo quinto de la Ley N° 20.416 y en ese mismo Reglamento.
La referida información deberá estar disponible en el banner de Transparencia Activa del respectivo servicio en un link denominado "Antecedentes preparatorios de normas que afecten a EMT Ley N° 20.416".
Como mínimo dentro de estos antecedentes se deberán consignar los siguientes:

    a)  Resumen de los principales contenidos de la norma
          jurídica general que se propone, incluyendo una
          descripción del problema o situación original que
          motiva la implementación de la propuesta, los
          objetivos de la misma y los efectos esperados;
    b)  Información sobre consultas voluntarias,
          efectuadas o previstas con instituciones públicas
          y privadas especializadas o con organizaciones
          representativas de Empresas de Menor Tamaño,
          incluyendo los resultados de la realización de
          tales consultas, y
    c)  Estimación simple del impacto social y económico
          que la norma jurídica general podrá producir en
          las Empresas de Menor Tamaño.
La anterior información deberá estar contenida en el formulario, a que se refiere la letra f) del siguiente numeral, que para estos efectos estará a disposición de los órganos obligados en la página web del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

2. Formato de presentación de la información en la página web. La información a que se refiere el numeral anterior deberá consignarse, ordenada cronológicamente, en una planilla que contendrá los siguientes campos:

    a)  Fecha de publicación del formulario en la página
          de transparencia activa,
    b)  Organismo que dicta la norma,
    c)  Denominación, título o nombre de la propuesta
          normativa,
    d)  Tipo de norma, indicando si se trata de un
          reglamento, decreto, resolución, orden, circular,
          norma técnica, oficio, instrucción, acuerdo y
          cualquier otro tipo de norma con indicación
          expresa de su naturaleza,
    e)  Efectos de la norma, indicando si crea, modifica
          o deroga una norma jurídica general que afecte a
          empresas de menor tamaño,
    f)  Link directo al formulario denominado "Formulario
          de estimación de impacto regulatorio en empresas
          de menor tamaño", y
    g)  Link directo a mayor información, en el que, al
          menos, deberán contenerse todos y cada uno de los
          documentos que fueron anexados al formulario
          anterior.

3. Actualización y completitud. La información anteriormente señalada deberá incorporarse en los sitios electrónicos en forma completa y actualizada. La actualización de la información a que se refiere esta instrucción deberá efectuarse con antelación o coetáneamente a la época que se establece para el envío de información al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, en conformidad al artículo 7° del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 80, de 2010, del mismo Ministerio, esto es, con quince días de anticipación a la dictación de la norma general y, excepcionalmente, en casos de urgencia, con un día de anterioridad a ello.
Sin perjuicio de lo anterior, como buena práctica se recomienda efectuar esta actualización con la debida anticipación, de modo que en dicho lapso se facilite su conocimiento, permitiendo la participación ciudadana en la elaboración de las normas jurídicas generales que afecten a las empresas de menor tamaño.
En caso que el órgano de la Administración de Estado no se encuentre en alguno de los supuestos que configuran la obligación de informar los antecedentes preparatorios establecida en la presente Instrucción General, deberá señalarlo expresamente, contemplando un mensaje del siguiente tenor:
"Desde el 1 de septiembre de 2010, esta institución no ha dictado, modificado o derogado normas que afecten a empresas de menor tamaño, ni lo hará dentro del plazo de 15 días (o 1 día en caso de urgencia)."

4. Buenas prácticas. En virtud del principio de facilitación, los órganos o servicios de la Administración del Estado podrán contemplar en este acápite un link a las normas generales dictadas en virtud de los antecedentes preparatorios informados. En el caso de acogerse a esta buena práctica, deberá agregarse a la plantilla indicada en el numeral segundo una columna denominada "Norma general", la que contendrá el link a la norma o una indicación expresa que dicha norma aún no ha sido dictada, del siguiente tenor: "No se ha dictado aún la norma general".
Asimismo, se establece como buena práctica que los órganos informen al Consejo para la Transparencia la dictación de dichas normas, en la misma oportunidad en que se remita la información al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, en virtud del artículo 7° del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 80, de 2010, del mismo Ministerio.

5. En lo no previsto expresamente en la presente instrucción general, regirá plenamente lo establecido en los numerales 3, 4, 5, 6, 7, 9 y 10 de la Instrucción General N° 4 sobre Transparencia Activa, publicada en el Diario Oficial de fecha 3 de febrero de 2010.

II.-  Vigencia. La presente Instrucción General comenzará a regir a contar del 1 de septiembre de 2010.

III.- Publíquese el presente acuerdo en el Diario Oficial.


      Santiago, 10 de agosto de 2010.- Raúl Ferrada Carrasco, Director General.