APRUEBA REGLAMENTO QUE FIJA NORMAS PARA LAS RELACIONES DE LOS AGREGADOS NAVALES Y AGREGADOS NAVALES ADJUNTOS EXTRANJEROS CON LAS AUTORIDADES DE LA ARMADA DE CHILE
Nº 462. SANTIAGO, 8 de marzo de 1961.
S.E. decretó lo que sigue :
Visto lo propuesto por la Comandancia en Jefe de la Armada en oficio reservado Nº 6437/3, de 17 de Febrero de 1961.
D E C R E T O :
1.- DERÓGASE el Decreto Supremo Nº 4142 de 2 de octubre de 1956 de este Ministerio, Subsecretaría de Marina.
2.- Apruébase el Adjunto Reglamento de "Normas establecidas para las relaciones de los Agregados Navales y Agregados Navales Adjuntos extranjeros con las Autoridades de la Armada de Chile".
3.- Imprímase e incorpórese como Reglamento Ordinario de la Armada, debiendo asignársele la siguiente característica
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4.- Imprímase, además, un tiraje especial de cien ejemplares en formato de 12 x 16 centímetros para el uso de los Agregados Navales Extranjeros.
Tómese razón, regístrese y comuníquese.
J. ALESSANDRI R. - C. VIAL I.
ÍNDICE
Página
Generalidades 1
Visitas 2
Precedencia 4
Decano 5
Ficha Personal 5
Ausencia de Santiago 5
Relaciones con la Armada 5
Oficiales extranjeros en comisión transitoria o de paso por Chile 7
Oficiales extranjeros comandados en Chile 7
Anexo "A" A-01-1
GENERALIDADES
Art. 1º.- Las normas que se indican a continuación tienen por objeto facilitar las relaciones de los Agregados Navales y Agregados Navales Adjuntos extranjeros con las Autoridades de la Armada de Chile y señalar algunos procedimientos para determinadas actividades.
Art. 2º.- La Armada de Chile reconoce como Agregados Navales o Agregados Navales Adjuntos a aquellos Jefes y Oficiales de las Fuerzas Armadas de países extranjeros, oficialmente acreditados como tales ante el Gobierno de la República de Chile y que integran el personal de sus respectivas Embajadas o Legaciones.
Art. 3º.- Las relaciones de servicio de los Agregados Navales Extranjeros con las Instituciones Armadas de la Defensa Nacional se mantendrán únicamente a través del Estado Mayor General de la Armada por intermedio del Oficial de enlace de Agregados Extranjeros, quien será encargado de establecer los contactos necesarios para facilitar el desempeño de sus funciones.
En ausencia del Oficial de Enlace lo hará el Subjefe del Estado Mayor General de la Armada.
Art. 4º.- Para las comunicaciones de los Agregados Navales con algún funcionario, Autoridad de la Armada, u Oficial de Enlace se les agradecerá dirigir su correspondencia a la siguiente dirección postal :
Señor
Oficial de Enlace Agregados Navales Extranjeros
Estado Mayor General de la Armada
Correo 21 - SANTIAGO
Art. 5º.- Los Agregados Navales Extranjeros deberán concurrir de uniforme a las visitas de presentaciones y de despedidas, asistencia a ceremonias públicas oficiales, visita oficial a naves de guerra y Unidades Militares.
VISITAS
A .- DE PRESENTACIÓN
Art. 6º.- Una vez que el Agregado Naval haya sido presentado por el Jefe de la Misión de su país al Ministerio de Relaciones Exteriores, conforme lo establece el Reglamento de Ceremonial Público y Protocolo, deberá tomar contacto personal, telefónico o epistolar con el Oficial de Enlace de la Armada para acordar la fecha y hora de su presentación al Ministro de Defensa Nacional y Autoridades Navales.
Art. 7º.- En las visitas al Ministro de Defensa Nacional y Autoridades Navales, el Agregado Naval será acompañado por el Agregado Naval anterior si lo hubiere o, en su defecto, por el Agregado Naval Adjunto y por el Oficial de Enlace.
Art.8º El Agregado Naval será presentado a las siguientes autoridades, en el orden que se indica:
a.- Subjefe del Estado Mayor General de la Armada.
b.- Jefe del Estado Mayor General de la Armada, en su carácter de tal y como representante del Comandante en Jefe de la Armada, y
c.- Ministro de Defensa Nacional.
Art. 9º.- os Agregados Navales Adjuntos serán presentados por el Agregado Naval a las Autoridades indicadas en las letras a.- y b.- del artículo precedente para cuyo efecto éste acordará previamente el día y hora de las visitas con el Oficial de Enlace.
Art. 10º.- Se agradecerá a los Agregados Navales y Agregados Navales Adjuntos la entrega de 14 de sus tarjetas de visita al Oficial de Enlace para ser enviadas a las siguientes Autoridades
a.- Director General de los Servicios de la Armada.
b.- Director General del Personal de la Armada.
c.- Comandante en Jefe de la Escuadra.
d.- Comandante en Jefe de la Primera Zona Naval.
e.- Comandante en Jefe de la Segunda Zona Naval.
f.- Comandante en Jefe de la Tercera Zona Naval.
g.- Director de Instrucción de la Armada.
h.- Director del Hospital Naval "Almirante Nef".
I.- Director del Hospital Militar "General Brieva".
j.- Presidente del Club Naval de Valparaíso.
k.- Presidente del Club Naval de Campo "Las Salinas".
l.- Presidente del Club Naval de Campo "Tumbes".
m.- Presidente del "Caleuche".
n.- Disponible.
B.- DE PRESENTACIÓN POR CAMBIO DE FUNCIONES
Art. 11º.- Si un Agregado Naval Adjunto es designado Agregado Naval en propiedad, o si es designado para este cargo un Agregado Militar o Aéreo ya acreditado en Chile, será considerado como nuevo Agregado Naval y, en consecuencia, deberá efectuar las visitas de presentación señaladas en el artículo 8 y dar cumplimiento al artículo 10.
Art. 12º.- Si un Agregado Naval o Adjunto acreditado ante la Armada recibiese la designación adicional de Agregado Aéreo o Militar se le agradecerá notificar oficialmente a la Armada de dicha designación antes de cumplir alguna función correspondiente a la misma.
Art. 13º.- Si un Agregado Naval o Adjunto acreditado ante la Armada fuese promovido por su país a un grado superior, se le agradecerá hacer presente esta circunstancia oficialmente, por escrito, al Oficial de Enlace.
C.- POR CAMBIO DE AUTORIDADES
Art. 14º.- Los Agregados Navales harán una visita en conjunto, cada vez que un nuevo Jefe se reciba de las funciones de Jefe o Subjefe del Estado Mayor General de la Armada, para cuyo efecto el Decano acordará los detalles con el Oficial de Enlace.
D.- POR CESE DE FUNCIONES
Art. 15º.- Los Agregados Navales o Adjuntos que reciban nueva destinación u orden de regresar a su Patria se servirán comunicarlo al Estado Mayor General de la Armada (Oficial de Enlace), como asimismo la fecha de llegada a Chile del nuevo Agregado.
Art. 16º.- Las visitas de despedida de los Agregados Navales y Adjuntos están sujetas al mismo trámite que las de presentación, excepto cuando el Agregado reemplazante llegare antes de la salida del reemplazado, en cuyo caso las visitas de presentación y de despedida serán hechas simultáneamente.
PRECEDENCIA
Art. 17º.- La precedencia de los Agregados Navales será determinada por su grado respectivo y a igualdad de grado, por la fecha de presentación del Agregado Naval al Jefe del Estado Mayor General de la Armada.
Art. 18º.- La precedencia de los Agregados Navales Adjuntos será establecida por su respectivo grado, y a igualdad de grado, por la fecha de su presentación al Jefe del estado Mayor General de la Armada pero en todo caso a continuación del Agregado Naval menos antiguo.
Art. 19º.- Si durante la ausencia temporal de un Agregado Naval se designase un Agregado Naval interino, la precedencia de este último se establecerá por su grado entre los Agregados Navales; y a igualdad de grado, por la fecha en que dicha designación fue oficialmente comunicada al Estado Mayor General de la Armada.
Art. 20º.- En el caso de que un Agregado Naval o Adjunto sea promovido por su país a un grado superior, su precedencia entre los de su nuevo grado y categoría se establecerá por la fecha en que se comunica su ascenso.
DECANO
Art. 21º.- El Decano de los Agregados Navales será el de mayor grado y precedencia conforme a lo señalado en el artículo 17.
Art. 22º.- Cada vez que los Agregados Navales deseen actual en conjunto, deberán proceder por mediación del Decano.
FICHA PERSONAL
Art. 23º.- A su arribo al país, el Oficial de Enlace hará entrega a los Agregados Navales y Adjuntos de una Ficha Personal para ser llenada y enviada al Estado Mayor General de la Armada. Cualquier alteración de los datos consignados deberá ser puesta en conocimiento del Oficial de Enlace.
AUSENCIA DE SANTIAGO
Art. 24º.- Cada vez que algún Agregado Naval o Adjunto vaya a ausentarse de la zona comprendida entre las ciudades de Santiago y Valparaíso por un lapso mayor de 24 horas, deberá comunicarlo verbalmente o por escrito al Oficial de Enlace.
Art. 25º.- Asimismo, cuando un agregado Naval o Adjunto, vaya a ausentarse temporalmente del país, deberá comunicar esta circunstancia al Oficial de Enlace, señalando las fechas aproximadas entre las cuales permanecerá ausente y si será designado un Agregado Naval interino. No obstante lo anterior, la designación del Agregado Naval interino no será acreditada mientras no se reciba la comunicación oficial escrita.
RELACIONES CON LA ARMADA
Art. 26º.- El Oficial de Enlace, o en su defecto el Oficial que en cada caso designe el Subjefe del Estado Mayor General de la Armada, recibirá en audiencia a los Agregados Navales cada vez que ella sea solicitada.
Art. 27º.- Si un Agregado Naval desea ser recibido en audiencia especial por alguna Autoridad Naval determinada, la solicitará por intermedio del Oficial de Enlace, a lo menos con 48 horas de anticipación.
Art. 28º.- Si un Agregado Naval desea visitar algún Establecimiento, Unidad u Organismo Naval, deberá solicitarlo con cierta anticipación al Estado Mayor General de la Armada, Oficial de Enlace, señalando lo que desea conocer y las fechas entre las cuales desearía se le acordase la visita.
Art. 29º.- Los Agregados Navales que precisen informaciones o Reglamentos de carácter ordinario referente a la Armada, deberán solicitarlo por escrito al Oficial de Enlace.
Art. 30º.- Se informa a los Agregados Navales que en Chile hay prohibición de tomar fotografías o películas cinematográficas de asuntos militares, áreas de la frontera, canales o bahías no autorizados para la navegación o uso comercial y, en general, la ejecución de cualquier actividad que en su propio país no esté autorizada para los Agregados Navales, Militares o Aéreos Extranjeros.
Art. 31º.- Los Agregados Navales y Adjuntos y sus respectivas familias tienen a su disposición las facilidades del Club Naval, del Club Naval de Campo "Las Salinas", de los Hospitales Navales, como también de aquellas facilidades que otorguen a los Oficiales de la Armada de Chile, los Hospitales del Ejército y de la Fuerza Aérea, para cuyo objeto pueden requerir la asistencia del Oficial de Enlace.
Art. 32º.- Se encarece a los Agregados Navales comunicar oportunamente al Oficial de Enlace todo cambio de domicilio o de teléfono o de dirección postal, con el objeto de evitar pérdidas de correspondencia o demoras en el establecimiento del enlace.
OFICIALES EXTRANJEROS EN COMISIÓN TRANSITORIA O DE PASO POR CHILE
Art. 33º.- Los Agregados Navales comunicarán por escrito al Estado Mayor General de la Armada, por intermedio del Oficial de Enlace y en lo posible con 3 días de anticipación, la llegada y el motivo de permanencia en Chile, ya sea en carácter Oficial o Particular, de Oficiales de Marina en servicio activo de sus respectivos países.
En esta comunicación deberá considerarse: grado, nombres y apellidos del Jefe u Oficial en visita, cargo que desempeña, motivo del viaje, medio en que viaja, día y hora de su arribo, tiempo de permanencia, carácter de la misión y toda otra información que se estime necesario incluir.
Art. 34º.- Los Oficiales extranjeros que se encontraren en comisión transitoria o de paso por Chile en misión de sus Gobiernos y desearen visitar alguna Repartición, Unidad o Establecimiento de la Armada, deberán solicitar la autorización correspondiente por intermedio del Agregado Naval de su país, quien a su vez procederá de acuerdo con las presentes normas.
OFICIALES EXTRANJEROS COMANDADOS EN CHILE
Art. 35º.- Los Oficiales extranjeros comandados o que cumplan alguna misión en la Armada de Chile, deberán ser presentados por el Agregado Naval correspondiente, a las siguientes Autoridades en el orden que se señala:
a.- Subjefe del Estado Mayor General de la Armada.
b.- Subdirector del Personal de la Armada.
c.- Director de Instrucción de la Armada. (Si efectuare algún Curso en la Armada).
d.- Comandante en Jefe de la Zona o Fuerza Naval, según corresponda.
e.- Comandante de Unidad o Jefe de Repartición, según corresponda.
Art. 36º.- Al término de la misión deberá seguirse igual procedimiento para despedirse de las Autoridades señaladas, pero en orden inverso.
Art. 37º.- El día de su presentación a las Autoridades Navales, los Oficiales Comandados recibirán un formulario "Minuta de Antecedentes", el que tendrá a bien llenar y remitir al Oficial de Enlace por medio del Agregado Naval.
Art. 38º.-Mientras los Oficiales Extranjeros permanezcan Comandados, los Agregados Navales se servirán tramitar por intermedio del Oficial de Enlace todos los antecedentes que digan relación con dichos Oficiales, a saber: ingreso a las Escuelas, cambios de curso, petición de notas informes, viajes, destinaciones, etc.
ANEXO "A"
FECHAS CONMEMORATIVAS OFICIALES DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y SUS FUERZAS ARMADAS
Fecha Año de Conmemoración
Aniversario Origen
21 de Marzo Día Aniversario de la Fuerza Aérea de Chile.
21 de Mayo 1879 Combate Naval de Iquique.
Día de las Glorias Navales.
Jura de la Bandera en la Armada de Chile.
- Apertura del Congreso Nacional.
9 y 10 de Julio 1882 Combate de la Concepción.
Jura de la Bandera en el Ejército de Chile.
20 de Agosto 1778 Natalicio del Prócer y Padre de la Patria,
Libertador General Don Bernardo O'HIGGINS Riquelme.
18 de Septiembre 1810 Día de la Independencia Nacional.
Instauración de la Primera Junta Nacional de Gobierno.
19 de Septiembre Día de las Glorias del Ejército de Chile.
Tradicional Parada Militar de las Fuerzas Armadas en
Santiago.
8 de Octubre - 1879 Combate Naval de Angamos.
12 de Diciembre 1918 Aniversario de la travesía de Los Andes por el
Teniente Dagoberto GODOY.
Jura de la Bandera en la Fuerza Aérea de Chile.