APRUEBA EL REGLAMENTO SOBRE ATRIBUCIONES DE LOS COMANDANTES EN JEFE DE LAS INSTITUCIONES DE LA DEFENSA NACIONAL.

    D.S. (G) Nº 2757  SANTIAGO, 31 de diciembre de 1947

  VISTO: Lo propuesto por los Comandantes en Jefe del Ejército, Armada y Fuerza Aérea en oficio de 21 de octubre del año en curso y lo dictaminado por el Comité de Auditores Generales en informe Nº 1238, de 18 de diciembre de 1947,



    D E C R E T O :

    1.- APRUEBASE el siguiente "Reglamento Sobre Atribuciones de los Comandantes en Jefe de las Instituciones de la Defensa Nacional".

    Tómese razón, regístrese y publíquese en los Boletines Oficiales del Ejército, Armada y Fuerza Aérea.


    Fdo.)  Gabriel GONZALEZ Videla        Guillermo BARRIOS Tirado.

                                        INDICE DE TITULOS

TITULO  1  Atribuciones de los Comandantes en Jefe de las Instituciones de la Defensa Nacional.                                                                                                                                1

    SUBTITULOS

    A.-  De Mando                                      1
    B.-  De Organización                                2
    C.-  Personal                                      2
    D.-  De Disciplina                                  4
    E.-  De Instrucción                                4
    F.-  De Administración                              4
    G.-  De Orden General                              5

    Art.  1º.- El Comandante en Jefe del Ejército, el Comandante en Jefe de la Armada Nacional y el Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile, son nombrados por el Presidente de la República, dependen directamente del Ministro de Defensa Nacional y en la respectiva Institución tienen el mando militar y la dirección superior, siendo responsables ante el Gobierno de la disciplina y eficiente preparación del personal y del material, durante la paz y para la guerra, como asimismo, de la correcta administración institucional.

    Art.  2º.- En el Ejercicio de sus funciones, los Comandantes en Jefe disponen de los Organismos de mando, técnicos y administrativos, pudiendo delegar en ellos las atribuciones que estimen por convenientes.

    Art.  3º.- Corresponde a cada Comandante en Jefe estudiar y proponer al Ministro de Defensa Nacional la organización y distribución de las fuerzas institucionales, procediendo de acuerdo con el pensamiento estratégico y la política que sustente al respecto el Supremo Gobierno.

    Art.  4º.- Los Comandantes en Jefe tendrán los deberes, atribuciones y prerrogativas que les señalan las leyes, ordenanzas y demás disposiciones vigentes y las que, en especial, se señalan a continuación:

      A.- De Mando

    1.- Ejercitar el mando y la dirección de las tropas, establecimientos y demás organismos complementarios, por intermedio de las Autoridades que les están subordinadas y sin más limitaciones que les impongan las leyes y reglamentos;
    2.- Inspirar, difundir y mantener la unidad de doctrina entre las distintas Unidades y Reparticiones de la Institución.
    3.- Asumir, en cualquier momento y cuando las circunstancias así lo aconsejen, los mandos que les estén inmediatamente subordinados;
    4.- Disponer, en caso de ausencia temporal del lugar de su residencia, su reemplazo por el Oficial General de Armas (Ejército), Ejecutivo (Armada) y Rama del Aire (Fuerza Aérea), más antiguo presente en ese lugar;
    5.- Disponer, en caso de ausencia por feriado, enfermedad, comisión del servicio u otra causa que los imposibilite para desempeñar sus funciones, su reemplazo por el Oficial General de Armas (Ejército), Ejecutivo (Armada) y Rama del Aire (Fuerza Aérea) más antiguo de la respectiva Institución, que se encuentre en el país.
    B.- De Organización

    1.- Estudiar con los Organismos correspondientes las modificaciones que convengan introducir en la organización institucional;
    2.- Proponer al Ministerio de Defensa Nacional los Reglamentos Orgánicos, como asimismo, los decretos, órdenes o circulares necesarios.

    C.-  Personal

    1.- Presidir las Juntas Calificadores de Oficiales;
    2.- Ordenar las destinaciones de los Oficiales hasta el grado de Mayor, Capitán de Corbeta o Capitán de Bandada; y asimismo las destinaciones de los Empleados Civiles, exceptuándose los Empleados Civiles de las Subsecretarías y del Servicio de Justicia Militar del Ejército, Armada y Fuerza Aérea;
    3.- Proponer al Ministerio de Defensa Nacional las destinaciones de los Oficiales de los grados de Teniente Coronel a General inclusives y sus equivalentes en la Armada y Fuerza Aérea;
    4.- Proponer al Ministerio de Defensa Nacional los Oficiales que deban ser designados Adictos Militares, Navales o Aéreos, como igualmente los que se comisionen al extranjero o a otros Ministerios;
    5.- Nombrar los Aspirantes a Oficiales de Reserva.
    6.- Aprobar las propuestas de altas y bajas de los Cadetes de las Escuelas Militar, Naval y de la Fuerza Aérea, como asimismo las de los Subalféres del primero de los Establecimientos nombrados;
    7.- Conceder las becas en las Escuelas a que se refiere el número anterior;
    8.- Dar a los Oficiales extranjeros comisionados en el país, como asimismo a los miembros de las Misiones contratadas, las destinaciones que estimen más convenientes a la naturaleza de su comisión;
    9.- Conceder a los Oficiales y Tropa el título de Especialidad.
    10.- Conceder los distintivos por años de servicios.
    11.- Autorizar el uso de condecoraciones nacionales y extranjeras;
    12.- Dictar resoluciones de reconocimiento de años de servicios y de requisitos del personal del Ejército, Armada o Fuerza Aérea;
    13.- Ordenar las anotaciones que correspondan en las hojas de vida del personal;
    14.- Contratar, con los fondos que para este efecto se pongan a su disposición o que anualmente consulte la Ley de Presupuestos, personal técnico y especialista, pudiendo firmar los contratos respectivos o delegar esta atribución en el funcionario que corresponda;
    15.- Autorizar licencias y permisos al personal a sus órdenes de acuerdo con la ley respectiva y suspenderlos cuando las necesidades del servicio lo requieran;
    16.- Informar al Ministerio de Defensa Nacional acerca de las renuncias del empleo y retiros voluntarios que presenten o soliciten los Oficiales y Empleados Civiles;
    17.- Fijar anualmente la cuota de eliminación del personal de tropa;
    18.- Autorizar a los Oficiales para contraer matrimonio;
    19.- Dictar resolución en los sumarios administrativos por accidentes del personal en actos del servicio, previo informe del Auditor que sirve de asesor al Comandante en Jefe de la respectiva Institución, si perjuicio de recabarse, si se estima conveniente, dictamen del Auditor General respectivo.

    Estas resoluciones deberán dejar expresa constancia de si el accidente se produjo o no en acto determinado del servicio;

    20.- Ordenar las rectificaciones de nombres y otros datos relativos a la identidad del personal.
    D.- De Disciplina

    1.- Ordenar la disponibilidad y la suspensión del empleo de los Oficiales y Empleados Civiles, hasta por sesenta días, dando cuenta al Ministerio;
    2.- Además de las atribuciones disciplinarias a que se refiere el número anterior, los Comandantes en Jefe podrán ejercitar las que les confieran los Reglamentos de cada Institución.

    E.- De Instrucción

    1.- Aprobar las directivas anuales de instrucción;
    2.- Aprobar los textos de estudio para los Establecimientos de Instrucción.
    3.- Estudiar y ordenar las medidas destinadas a mantener la eficiencia de las Reservas Institucionales;
    4.- Ejercer la dirección superior de maniobras, cursos de altos estudios, ejercicios mayores, viajes operativos, etc., cuando lo estimen por conveniente.
    5.- Disponer el funcionamiento de cursos especiales de instrucción;
    6.- Proponer al Supremo Gobierno el llamado al servicio de las Reservas;
    7.- Aprobar los Reglamentos tácticos, de instrucción, técnicos y demás, siempre que no signifiquen interpretación de leyes o comprometan fondos fiscales.

    F.- De Administración

    1.- Proponer al Ministerio de Defensa Nacional el proyecto de Presupuesto de Gastos de la respectiva Institución y la distribución de los fondos en el consultados;
    2.- Ordenar, en cualquiera circunstancia, la fiscalización de las cuentas administrativas institucionales que estimen por conveniente, sin perjuicio de las atribuciones que a este mismo respecto correspondan a los Organismo subalternos del Ejército, Armada y Fuerza Aérea;
    3.- Autorizar las reparaciones, transformaciones y modificaciones en el armamento y demás elementos que formen parte o se encuentre afectos al servicio de cada Institución, siempre que su presupuesto total no exceda de diez mil pesos y resolver las propuestas públicas para la ejecución de cualquier trabajo o adquisición de pertrechos, cuyo costo no sobrepase la suma indicada, pero siempre que el presupuesto ordinario o leyes especiales autoricen fondos para esta clase de trabajos;
    4.- Adquirir material de guerra de acuerdo con los fondos que acuerde el Consejo Superior de Defensa;
    5.- Ordenar las altas y bajas del material adquirido, perdido o inutilizado para el servicio  como asimismo de las especies afectas al servicio y que no pertenezcan al material de guerra, de acuerdo con la reglamentación institucional respectiva.
    6.- Fijar el precio de las especies de material de guerra, vestuario, equipo y demás artículos inventariables;
    7.- Autorizar gastos con cargo a economías hasta por la suma de diez mil pesos.
    8.- Autorizar traspasos de fondos de una Comisión Administrativa a otra;
    9.- Conceder pasajes y fletes al personal que reciba nueva destinación o deba cumplir comisiones del servicio. Asimismo, extender las órdenes de carga y equipaje que las necesidades del servicio requieran;
    10.- Ordenar rehabilitaciones en Revista de Comisario;
    11.-  Aprobar y conceder los anticipos de hasta dos meses de sueldo.

    G.- De Orden General

    1.- Inspeccionar y fiscalizar periódicamente por si mismos, o por quien designen, los servicios de su Institución;
    2.-  Prevenir  y  representar  oportunamente al Supremo Gobierno las necesidades de cualquier orden de su Institución;
    3.- Aprobar los trabajos que les presenten, respectivamente, los diversos Organismos      superiores del Ejército, Armada o Fuerza Aérea;
    4.- Autorizar la aceptación de cargos directivos en Sociedades Deportivas Civiles;
    5.- Autorizar al personal para emitir opiniones de alcance nacional o institucional, siempre que ellas deban ser vertidas en público, ya sea de palabra, mediante artículos de prensa o por cualquier otro medio de difusión;
    6.- Aprobar y disponer el uso y aplicación de todas las publicaciones oficiales internas de su respectiva Institución. Sin embargo, los Boletines Oficiales del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, continuarán dependiendo directamente del Ministerio de Defensa Nacional;
    7.- Delegar, cuando lo estimen por conveniente, algunas de las atribuciones que les confiere el presente Reglamento, en las Autoridades que les están directamente subordinadas.

    Artículo Transitorio.- Las denominaciones de Director General de la Armada o Inspectores Generales del Ejército o de la Armada, que con anterioridad se han usado en las leyes o reglamentos de esas Instituciones, se entenderá que comprenden a los actuales Comandantes en Jefe.