FIJA TEXTO COORDINADO Y DEFINITIVO DE ORDENANZA SOBRE RUIDOS Y SONIDOS MOLESTOS PARA LA COMUNA DE SAN FERNANDO

    San Fernando, 10 de agosto de 2010.- La Alcaldía de San Fernando hoy decretó lo siguiente:
    Núm. 2.071.- Vistos y considerando:

    1.- La necesidad de modificar la Ordenanza de Ruidos Molestos para la comuna de San Fernando.
    2.- El acuerdo adoptado en Décima Primera Sesión Ordinaria de Concejo Municipal realizada el 13 de abril de 2010.
    3.- La sentencia del Tribunal Electoral Regional Sexta Región, Causa Rol Nº 2.386, de fecha 3 de diciembre de 2008; y decreto alcaldicio Nº 2.484, de fecha 6 de diciembre de 2008.
    4.- Las facultades que me confiere la ley Nº 18.695 de 1988, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones.

    Decreto:
  1.- Fíjese el texto coordinado y definitivo de la Ordenanza sobre Ruidos y Sonidos molestos para la comuna de San Fernando:

 
    Artículo 1º: Esta Ordenanza regirá para todos los ruidos producidos en la vía pública, calles, plazas y paseos públicos; en las salas de espectáculo, centros de reuniones, casas o locales de comercio de todo género, y, en todos los inmuebles y lugares en que se desarrollen actividades públicas o privadas, así como en las casas habitación, individuales o colectivas.
    Se aplicará especialmente a restaurantes, fuentes de soda, y salas de juegos electrónicos.
    Artículo 2º: Queda prohibido en general causar, producir, estimular o provocar ruidos molestos, superfluos o extraordinarios, cualquiera sea su origen, cuando por razones de la hora y lugar o grado de intensidad, perturben o puedan perturbar la tranquilidad o reposo de la población o causar cualquier perjuicio material o moral, salvo autorización expresa de la Municipalidad para algún acto o actividad determinada.
    La responsabilidad de los actos o hechos indicados en el inciso anterior, se extiende a los dueños de las casas y animales o las personas que se sirvan de ellos o que los tengan a su cuidado.
    La responsabilidad emergente por la violación de cualquier precepto de esta Ordenanza recae solidariamente sobre el autor de la acción u omisión y sobre los empleadores y representantes legales.

    Artículo 3º: Quedan excluidas de las disposiciones de la presente Ordenanza, las bandas de música de Fuerzas Armadas y Carabineros, las bocinas y sirenas de los vehículos policiales, de bomberos y ambulancias, las sirenas de alarmas de incendios u otras calamidades y las salvas que efectúan las Fuerzas Armadas y de Orden.

    Artículo 4º: Queda especialmente prohibido:
    a.- Después de las 23 horas, en las vías públicas, las conversaciones en alta voz sostenidas por personas estacionadas frente a casas de habitación, las canciones y la música, ya sea que los ejecutantes vayan a pie o en vehículo.
    b.- Proferir en alta voz expresiones que causen escándalo o se presten a abusos o molestias
    c.- Producir música de cualquier naturaleza en la vía pública, el uso de difusores o amplificadores, y todo sonido, cuando pueden ser percibidos por el oído desde el exterior o por los vecinos, causando molestias, salvo expresa autorización de la Alcaldía para casos puntuales.
    d.- El pregón de mercaderías y objetos de toda índole, rifas, billetes de lotería, etc., como asimismo, la propaganda de cualquier condición desde el interior de los locales a la vía pública, sea hecha de viva voz o por aparatos productores o difusores de sonido.
    e.- Se prohíbe a los vendedores ambulantes o estacionados el anunciar su mercancía con instrumentos o medios sonoros, accionados en forma persistente o exagerada o proferir gritos o ruidos en las puertas mismas de las viviendas o negocios o estacionarse en lugares no autorizados por la Municipalidad.
    f.- El uso de altoparlantes y de cualquier instrumento musical capaz de producir ruidos calificados como molestos, como medio de propaganda colocados en el exterior de los negocios.
    Solo se permitirá el uso de instrumentos o equipos musicales en aquellos establecimientos que los empleen como medio de entretenimiento para sus huéspedes y siempre que funcionen en el interior de manera de no producir molestias al vecindario.
    g.- El uso en la vía pública de fuegos artificiales, petardos, cohetes y todo elemento similar que produzca ruidos molestos, excepto los autorizados por la autoridad competente.
    h.- El toque de bocina o de cualquier aparato sonoro de que estén provistos los vehículos, exceptuándose de esta prohibición los vehículos de emergencia señalados en el Art. 3 de esta Ordenanza.
    Los aparatos sonoros sólo se tocarán por cortos instantes con aviso de peligro, cuando sea necesario hacerlo, para evitar accidentes, siendo prohibido hacerlo sonar para atraer la atención o llamar a una persona cuando haya obstrucciones de tránsito.
    i.- A los vehículos con motores de combustión interna, transitar con escape libre, debiendo en todo caso estar provistos de un silenciador eficiente.
    j.- El funcionamiento de bandas de músicos en las calles, salvo que se trate de elementos de las Fuerzas Armadas o de Orden o que estuvieren premunidas de un permiso de la Alcaldía.
    k.- Se prohibirá el funcionamiento de toda fábrica, taller, industria o comercio que ocasione ruidos molestos de día o de noche.
    Aquellos establecimientos en que se produzcan ruidos o trepidaciones, deberán ser sometidos a los tratamientos que apruebe la Dirección de Obras Municipales, con el fin de que se eviten o aminoren a niveles que no produzcan molestias a propiedades vecinas o hacia el exterior.
    l.- Las ferias de diversiones, carruseles, ruedas giratorias o cualquier otro entretenimiento semejante podrán usar aparatos musicales que produzcan sonidos suaves, pero tales aparatos sólo podrán funcionar durante el tiempo comprendido entre las 09:00 hrs. y las 24:00 hrs. de domingo a jueves desde el 1 de marzo al 30 de noviembre de cada año y viernes y sábados desde las 9:00 a 02:00 horas; y desde el 1 de diciembre al 28 o 29 de febrero de lunes a domingo desde la 9:00 horas hasta las 02:00 horas.
    Para vacaciones de invierno, conforme a calendario que establezca el Ministerio de Educación para los colegios, el horario será de 09:00 horas hasta las 02:00 horas de lunes a domingo
    m.- La emisión de sonidos prolongados en el tiempo provenientes de alarmas instaladas en inmuebles o vehículos, de cualquier destino o naturaleza, cuya duración exceda los 5 minutos. Será responsable de esta infracción el propietario, arrendatario o mero tenedor del inmueble, como asimismo, el propietario o conductor del vehículo, según corresponda.-
    n.- Queda expresamente prohibida la propaganda que se efectúa en vehículos motorizados a través de altoparlantes, ya sea que tales vehículos circulen sobre las calles o caminos o en el espacio público, salvo que la Municipalidad otorgue permiso para realizar perifoneo para actividades determinadas en el horario que se indique para cada caso, el cual en todo caso no podrá ser más allá de las 20:00 horas.
    o.- Queda prohibido al servicio de locomoción colectiva vocear sus recorridos o solicitar pasajeros.
    Articulo 5º. En general queda prohibida la emisión de todo ruido, sonido o música, explosión o emisión de ondas sonoras, cualquiera que sea el medio por el cual se produzca o propaguen, que se produzcan en el aire, en la vía pública o locales destinados a la habitación, al comercio, a la industria o a diversiones o pasatiempos y que por su duración e intensidad ocasione molestias al vecindario sea de día o de noche.
    Para los efectos previstos en el inciso anterior, se establece como horario para actividades deportivas al aire libre que se desarrollen en la zona urbana de la comuna, de domingo a jueves desde el 1 de marzo al 30 de noviembre de cada año desde las 09:00 a 23:00 horas y viernes y sábados desde las 9:00 a 24:00 horas; y desde el 1 de diciembre al 28 o 29 de febrero de lunes a domingo desde la 9:00 horas hasta las 24:00 horas
    Con todo, el horario fijado en el presente artículo no regirá para actividades que la autorice expresamente la Municipalidad o que ésta realice directamente en la zona ya indicada
    Artículo 6º: Los locales industriales, talleres y fábricas que por la naturaleza de sus actividades produzcan contaminación acústica, no podrán instalarse en el radio urbano de la ciudad de San Fernando, ni en otros poblados de la comuna, salvo que tengan aprobado por los organismos correspondientes la declaración de impacto ambiental y la Municipalidad autorice su instalación en atención a dicho plan y al Plan Regulador vigente.

    Artículo 7º: Los establecimientos comerciales, recintos deportivos y los domicilios particulares, en los que haya música u otra clase de ruidos, deberán tomar las precauciones para que éstos no se propaguen al exterior, causando molestias a la comunidad.
    Artículo 8º: Se prohíbe el uso de aparatos sonoros:

    1) Que funcionen por escape o compresión de motor
    2) Que emitan sonidos semejantes a los de los vehículos policiales, carros bombas, ambulancias de servicios asistenciales y hospitalarios
    3) En las inmediaciones de los hospitales, consultorios, casas de reposo, clínicas y cementerios.
    4) A los vehículos de locomoción colectiva urbana e interurbana, taxis y colectivos en que se pretenda anunciar su recorrido u ofrecer sus servicios.
    Artículo 9º: En caso de dudas, la Municipalidad podrá solicitar el estudio y calificación de ruido al Departamento correspondiente del Servicio de Salud del Ambiente de la Sexta Región u otro organismo técnicamente capacitado y autorizado por dicho Servicio. La evaluación de los ruidos generados por fuentes estacionarias se hará mediante instrumentos especializados.
    Artículo 10º: La Alcaldía podrá suspender por días determinados los efectos de estas disposiciones, mediante decretos en aniversarios patrios, fiestas o celebraciones tradicionales o extraordinarias, u otros motivos de bien común, que lo hagan aconsejables.
    Artículo 11º: El criterio de calificación del ruido en relación con la reacción de la comunidad será el de la Norma Chilena Oficial N. CH. 1619 declarada oficial de la República de Chile, por decreto supremo Nº2.253 de 10 de agosto de 1970 del Ministerio de Salud Pública y a las contenidas en el D.S. 146 sobre Normas de ruidos molestos generados por fuentes fijas.
    Artículo 12º: La fiscalización de las disposiciones indicadas estarán a cargo de los Inspectores Municipales y Carabineros de Chile.
    Artículo 13º: Las infracciones a la presente Ordenanza serán sancionadas por el Juez de Policía Local, con multas desde 1/2 Unidad Tributaria Mensual hasta 3 Unidades Tributarias Mensuales, y en caso de reincidencia debidamente comprobada, con clausura hasta 60 días o retiro del permiso.
    Sin perjuicio de lo anterior, el Alcalde podrá disponer la clausura del establecimiento o local comercial o industrial por infracciones a esta Ordenanza conforme a lo dispuesto en el art. 161 del DFL 458/75 de Vivienda y Urbanismo.
    Asimismo, con el objeto de obtener la clausura de un establecimiento o local comercial o industrial por razones sanitarias, la Municipalidad podrá efectuar la respectiva denuncia ante la autoridad competente de conformidad con el Código Sanitario o la ley 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente
    Artículo 14º: Derógase toda ordenanza que se refiere a las materias contenidas en la presente y/o contraria al presente texto legal.
    Artículo 15º: La presente Ordenanza entrará en vigencia una vez publicada en el Diario Oficial.
    2.- Impútese el gasto que demanda la publicación de la presente resolución al Ítem 22 07 001 "Servicio de Publicidad" del Presupuesto Municipal vigente.
    Anótese, comuníquese, transcríbase, publíquese y hecho, archívese.- Juan Paulo Molina Contreras, Alcalde.- Jorge Morales Ibarra, Secretario Municipal.