1º Sustitúyase el numeral 8 del Título II del Reglamento para el Otorgamiento del Subsidio a las Primas de Seguro Agrícola, aprobado por resolución (A) Nº 49, de 2008, que contiene las "Normas Transitorias", por el siguiente:
"8. Normas transitorias
8.1 Hasta el día 30 de junio de 2012, para todos los cultivos de cereales asegurables, esto es, arroz, avena grano, cebada grano, maíz grano, trigo, triticales y centeno, todos en sus diversas especificaciones, las condiciones del cofinanciamiento serán las siguientes:
a. El subsidio cubrirá el 75% de la prima neta cobrada en la respectiva póliza de seguro y se expresará en unidades de fomento.
b. El subsidio especial de la letra anterior incluirá, además, un subsidio de un monto fijo de UF 0,60 por cada póliza de seguro.
c. El monto total del subsidio que cada beneficiario reciba por la contratación de pólizas de seguro agrícola, de cualquier tipo, no podrá ser superior a UF 80 por cada temporada agrícola.
8.2 En caso que las pólizas de seguro agrícola, tratadas en el número 8.1 deban ser modificadas por endosos con ajuste de prima, esto implicará derechos y obligaciones de los beneficiarios y de las Compañías respecto del subsidio especial de la letra a. en lo siguiente:
a. Para endosos con aumento de prima, el beneficiario del 8.1, tendrá derecho a cobrar el complemento de subsidio aplicando a la prima de dicho endoso las condiciones indicadas en el punto 8.1 según las disposiciones de las letras a) y c) del mismo número.
b. Para endosos con disminución de prima, la Compañía, en representación del beneficiario del 8.1, estará obligada a devolver el subsidio aplicando a la prima de dicho endoso las condiciones indicadas en el punto 8.1, según las disposiciones de las letras a) y c) del mismo número.
8.3 En todo lo demás, respecto del subsidio especial del número 8.1, serán aplicables todas las demás disposiciones del presente Reglamento, y especialmente lo dispuesto en los numerales 3 y 4 en lo no expresamente modificado en este numeral 8."
2º Esta modificación del Reglamento comenzará a regir a partir de la total tramitación de la presente resolución que la aprueba y de su publicación en el Diario Oficial.