Artículo único.- Modifíquese el decreto supremo Nº 170, de 2009, del Ministerio de Educación en el sentido de agregar un nuevo artículo transitorio del siguiente tenor:

    "Artículo Transitorio.- Los alumnos diagnosticados con Trastorno Específico del Lenguaje y que fueron matriculados en escuelas especiales de lenguaje con anterioridad de la entrada en vigencia del presente decreto, y que a esa fecha tenían menos de 3 años, podrán ser beneficiarios de la subvención de necesidades educativas especiales de carácter transitorio de que trata dicho decreto, hasta el término del presente año escolar.".