Art. 4.o Los traductores de cualesquiera obras y los autores de recopilaciones gozarán de propiedad intelectual "siempre que al efectuar la traducción o recolección no hayan violado derecho ajeno e indiquen claramente sus fuentes.
De igual derecho y con igual limitación, gozarán los autores de trascripciones, adaptaciones o arreglos de obras ajenas, siempre que ellas tengan carácter propio.
No se considerará que tiene tal carácter la mera trasposición a otro tono o adaptación para otro instrumento de una obra musical ajena.