Art. 7.o La propiedad intelectual se estiende a la vida del autor; puede trasferirse por acto entre vivos; y, trasmitida por causa de muerte, espirará a los veinte años desde, el fallecimiento.
    Si el Fisco fuere el heredero, la obra pasará a ser de propiedad común.
    Cuando los autores fueren dos o mas, en colaboracion, el plazo para sus sucesores se contará desde la muerte del último.
    Cuando el autor fuere un cuerpo colejiado, conservará la propiedad de ella por el término de cuarenta años contados desde la fecha de la inscripción.