Art. 20. Al hacer efectiva la indemnización de perjuicios provenientes del delito, el tribunal puede ordenar, a petición del perjudicado:
   
    l.o La entrega a éste, la venta o la destrucción;
   
    a) De los ejemplares de la obra fabricados o puestos en circulación en contravencion a sus derechos;
    b) Del material que sirva ésclusivamente para la fabricación ilícita de ejemplares de la obra;

    2.o La incautacion del producto de la recitación, representación, reproducción, ejecucio o exhibición ilícitos.
   
    Durante la secuela del juicio, podrá el, tribunal ordenar a petición de parte, la suspensión inmediata de la venta, circulación, exhibición, ejecución o representación de la obra.