"Artículo único.- Agrégase el siguiente artículo transitorio en la ley Nº 19.733:
"Artículo transitorio.- Para efectos de lo establecido en el inciso segundo del artículo 4º de esta ley, durante el año 2010 podrán financiarse también, en las regiones declaradas zona de catástrofe con motivo del terremoto del 27 de febrero de 2010, la reconstrucción o reparación de infraestructura dañada de los medios de comunicación social, incluyendo equipos, instalaciones, antenas y bienes inmuebles donde éstos funcionen en forma permanente.
En todas las regiones del país se podrá postular, además, al financiamiento de los proyectos de adquisición e instalación de grupos generadores electrógenos para los servicios de radiodifusión sonora.".".