ESTABLECE NÓMINA DE ARMADORES ARTESANALES Y SUS EMBARCACIONES HABILITADOS PARA OPERAR EN LA PESQUERÍA DE PEZ ESPADA CONFORME EL ARTÍCULO 1° DE LA LEY N° 20.445
Núm. 2.667 exenta.- Valparaíso, 1 de septiembre de 2010.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca mediante Memorando Técnico (R. Pesq.) Nº 076-2010, de fecha 24 de agosto de 2010; lo dispuesto en el D.F.L. Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Ley N° 20.445 que Regulariza la Nómina de Armadores Habilitados para operar en la Pesquería de Pez Espada; la Ley N° 19.880.
Considerando:
Que la Ley 20.445 publicada en el Diario Oficial de fecha 21 de julio de 2010, estableció la facultad y el procedimiento para regularizar la nómina de armadores habilitados para operar en la pesquería de Pez Espada
Que la mencionada ley, en su artículo 1°, dispone que dentro de los 60 días siguientes a su publicación, por una o más resoluciones de la Subsecretaría de Pesca se establecerán, conjunta o separadamente, una o más nóminas especiales de armadores artesanales y de sus embarcaciones habilitados para operar en la pesquería de Pez Espada.
Que conforme la citada disposición legal, dichas nóminas comprenderán a los armadores artesanales que se hubieren inscrito para participar en una o más de las pescas de investigación sobre Pez Espada autorizadas al Instituto de Fomento Pesquero entre los años 2001 a 2009, ambos inclusive, lo que se acreditará mediante las listas de participantes correspondientes comunicadas al Servicio Nacional de Pesca.
Que, mediante Memorándum Técnico (R. Pesq.) N° 076/2010, la División de Administración Pesquera de esta Subsecretaría de Pesca, conforme los antecedentes proporcionados por el Servicio Nacional de Pesca, ha informado la nómina de los armadores artesanales y sus embarcaciones que cumplen los requisitos antes señalados,
Resuelvo:
1.- La nómina de los armadores artesanales y sus embarcaciones habilitados para operar en la pesquería de Pez Espada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley N° 20.445, es la siguiente:

2.- Los armadores artesanales que cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 1° de la Ley 20.445 no hubieren sido incorporados en la nómina respectiva podrán interponer los recursos administrativos que correspondan, de conformidad con las reglas generales contenidas en la Ley N° 19.880, con las siguientes salvedades:
a) El plazo para presentar el recurso de reposición será de 15 días hábiles contados desde la fecha de publicación en el Diario Oficial de la resolución que establece la respectiva nómina que se impugna.
b) En caso de que sólo se interponga el recurso jerárquico, el plazo será el mismo que en la letra anterior.
3.- Vencido el plazo para interponer los recursos de reposición y jerárquico, o una vez resueltos, el Servicio Nacional de Pesca procederá a modificar el Registro Pesquero Artesanal, sección Pez Espada, de acuerdo con la nómina resultante, incorporando las categorías y embarcaciones, como también los artes y aparejos de pesca, según corresponda, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
En todo caso los armadores artesanales deberán cumplir con las normas de la Ley General de Pesca y Acuicultura y sus reglamentos en materia de pesca artesanal.
4.- Lo dispuesto en la presente resolución se entiende sin perjuicio de las inscripciones vigentes en el Registro Pesquero Artesanal, sección Pez Espada, a la fecha de publicación de la Ley N° 20.445.
5.- Transcríbase copia de la presente Resolución a la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante y al Servicio Nacional de Pesca.
NOTA 1
El numeral 1° de la Resolución 740 exenta, Economía, publicada el 05.04.2011, modificó la presente norma, en el sentido de incorporar de la manera que en ella indica, la nómina de los armadores artesanales y sus embarcaciones habilitados para operar en la pesquería de Pez Espada. Por su parte, el numeral 2°, autoriza el cambio de las embarcaciones Acuario IV y Catania, individualizadas en los números 4 y 69 de la nómina establecida en la presente resolución, por las embarcaciones artesanales Paola Stephanie y Marimar III, respectivamente, cuyas características son las que en dicha norma se expresan. El numeral 3° de la misma norma, rectifica la presente resolución, en el sentido de señalar que el puerto de matrícula de la embarcación artesanal Acuario I, del armador Sergio Raúl Catrimán Oliva, individualizada en el número 3º de la nómina respectiva, corresponde a Lebu y no al que allí se indica.
El numeral 1° de la Resolución 740 exenta, Economía, publicada el 05.04.2011, modificó la presente norma, en el sentido de incorporar de la manera que en ella indica, la nómina de los armadores artesanales y sus embarcaciones habilitados para operar en la pesquería de Pez Espada. Por su parte, el numeral 2°, autoriza el cambio de las embarcaciones Acuario IV y Catania, individualizadas en los números 4 y 69 de la nómina establecida en la presente resolución, por las embarcaciones artesanales Paola Stephanie y Marimar III, respectivamente, cuyas características son las que en dicha norma se expresan. El numeral 3° de la misma norma, rectifica la presente resolución, en el sentido de señalar que el puerto de matrícula de la embarcación artesanal Acuario I, del armador Sergio Raúl Catrimán Oliva, individualizada en el número 3º de la nómina respectiva, corresponde a Lebu y no al que allí se indica.
NOTA 2
El Nº 1 de la Resolución 3242 Exenta, Economía, publicada el 14.12.2011, modifica el resuelvo 1º de la presente norma, en el sentido de incorporar en la nómina respectiva a los armadores artesanales y sus embarcaciones habilitados para operar en la pesquería de Pez espada, a los indicados en la citada Resolución.
El Nº 1 de la Resolución 3242 Exenta, Economía, publicada el 14.12.2011, modifica el resuelvo 1º de la presente norma, en el sentido de incorporar en la nómina respectiva a los armadores artesanales y sus embarcaciones habilitados para operar en la pesquería de Pez espada, a los indicados en la citada Resolución.
NOTA 3
El Nº 1 de la Resolución 111 Exenta, Economía, publicada el 03.02.2012, modifica el resuelvo 1º de la presente norma, en el sentido de incorporar a la nómina respectiva al armador artesanal y su embarcación habilitados para operar en la pesquería de Pez espada, indicado en la citada Resolución.
El Nº 1 de la Resolución 111 Exenta, Economía, publicada el 03.02.2012, modifica el resuelvo 1º de la presente norma, en el sentido de incorporar a la nómina respectiva al armador artesanal y su embarcación habilitados para operar en la pesquería de Pez espada, indicado en la citada Resolución.
NOTA 4
La Resolución 2451 Exenta, Economía, publicada el 27.07.2017, modifica el resuelvo 1º de la presente norma, en el sentido de incorporar a la nómina respectiva al armador artesanal y su embarcación habilitados para operar en la pesquería de Pez espada, a la embarcación artesanal Santa Elena II, R.P.A. Nº 953716, de propiedad del armador Fabián Cristian Salazar Gallardo.
La Resolución 2451 Exenta, Economía, publicada el 27.07.2017, modifica el resuelvo 1º de la presente norma, en el sentido de incorporar a la nómina respectiva al armador artesanal y su embarcación habilitados para operar en la pesquería de Pez espada, a la embarcación artesanal Santa Elena II, R.P.A. Nº 953716, de propiedad del armador Fabián Cristian Salazar Gallardo.
Anótese, comuníquese y publíquese por cuenta de esta Subsecretaría.-Pablo Galilea Carrillo, Subsecretario de Pesca.