MODIFICA NORMA TÉCNICA CON EXIGENCIAS DE SEGURIDAD Y CALIDAD DE SERVICIO PARA EL SISTEMA INTERCONECTADO DEL NORTE GRANDE Y PARA EL SISTEMA INTERCONECTADO CENTRAL

    Núm. 442 exenta.- Santiago, 1 de septiembre de 2010.- Vistos: Lo dispuesto en la ley Nº 20.402, que crea el Ministerio de Energía, estableciendo modificaciones al decreto ley Nº 2.224, de 1978 y a otros cuerpos legales; en el artículo 150 del decreto con fuerza de ley Nº 4, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº1, de Minería, Ley General de Servicios Eléctricos, en adelante e indistintamente "la Ley"; en la resolución exenta Nº 9, del 14 de marzo de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fijó la Norma Técnica con exigencias de Seguridad y Calidad de Servicio para el Sistema Interconectado del Norte Grande y Sistema Interconectado Central, publicada en el Diario Oficial con fecha 21 de marzo de 2005, y sus modificaciones posteriores, en especial la última realizada mediante resolución exenta Nº 68, de 10 de marzo de 2010, del Ministerio de Energía, publicada en el Diario Oficial con fecha 17 de marzo de 2010; lo informado por la Comisión Nacional de Energía por medio de oficio Ord. Nº 511, de fecha 16 de agosto de 2010; y lo establecido en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

    Considerando:

    1. Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 5-5 del Capítulo 5 de la Norma Técnica de Seguridad y Calidad de Servicio, en adelante e indistintamente NT SyCS, la planificación para el desarrollo del Sistema Interconectado debe permitir conservar los márgenes y reservas operacionales necesarios para garantizar que ante la ocurrencia de una Contingencia Simple, sus efectos no se propaguen a las restantes instalaciones del Sistema Interconectado y puedan provocar la salida incontrolada de las mismas;

    2. Que durante la realización del Estudio de Transmisión Troncal y sus revisiones, se deberá verificar que las alternativas de ampliación recomendadas aseguren el cumplimiento de lo señalado en el considerando anterior, a través de la aplicación del Criterio N-1, en todos los tramos del Sistema de Transmisión Troncal, que permitan dar cumplimiento a las exigencias de seguridad y calidad de servicio establecidas en la Norma Técnica;

    3. Que, en el marco de la realización del Estudio de Transmisión Troncal, cuadrienio 2011-2014, y del análisis de los resultados preliminares surgidos de los informes de avance presentados en dicho Estudio, la Comisión Nacional de Energía ha detectado la necesidad de precisar el contenido del artículo 5-5 del Capítulo 5 de la NT SyCS, referido a la utilización del Criterio N-1 aplicable durante la planificación que realiza dicho Estudio y sus revisiones;

    4. Que, la utilización de EDAC, EDAG y/o ERAG activados por señal específica, son recursos disponibles para los operadores de los sistemas interconectados, en el sentido que se puedan definir de acuerdo a las condiciones observadas en la operación real del sistema, y no en las etapas de planificación del mismo;

    5. Que, la Comisión Nacional de Energía, mediante oficio Ord. Nº 511, de fecha 16 de agosto de 2010, informó a esta Secretaría de Estado sobre la pertinencia de la precisión señalada precedentemente, adjuntando una propuesta que incorpora la adecuación señalada en la presente resolución ministerial,

    Resuelvo:

    Artículo único.- Modifícase la Norma Técnica con exigencias de Seguridad y Calidad de Servicio para el Sistema Interconectado del Norte Grande y Sistema Interconectado Central, cuyo texto refundido fue aprobado por la resolución exenta Nº 68, de 10 de marzo de 2010, dei Ministerio de Energía, en el siguiente sentido:

    Reemplázase el inciso final del artículo 5-5 del Capítulo 5 por el siguiente:
    "La aplicación del Criterio N-1 para efectos de la planificación a que se refiere el presente artículo, no deberá considerar la utilización de los recursos EDAC, EDAG y/o ERAG activados por señal específica."


    Anótese, publíquese y notifíquese al Presidente del Directorio del CDEC-SING, al Presidente del Directorio del CDEC-SIC, a la Comisión Nacional de Energía y a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.- Ricardo Raineri Bernain, Ministro de Energía.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Jimena Bronfman C., Subsecretaria de Energía.