Artículo único: Modifícase el decreto supremo Nº 80, de 2004, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en los siguientes términos:

    1. Agrégase, en el artículo 4º, inciso primero, entre las expresiones "podrán excepcionalmente efectuar" y "transporte privado remunerado de pasajeros" la expresión "sólo durante los períodos de vacaciones escolares".

    2. Reemplázase, en el artículo 4º, los incisos segundo y tercero por los siguientes:

    "Los períodos de vacaciones escolares, quedarán definidos, según la normativa del Ministerio de Educación que rija en la materia.

    La referida autorización especial, regirá por el plazo de un año, contado desde su otorgamiento, para los períodos de vacaciones escolares correspondientes. Dentro de dichos períodos que, para los efectos de esta autorización, no excederán de 100 días corridos, debiendo considerarse en forma continua los meses de enero y febrero de cada año, en tanto, los períodos de vacaciones escolares que se encuentren comprendidos entre los meses de marzo a diciembre de cada año, no podrán exceder en su conjunto el plazo máximo de 40 días corridos. En todo caso el plazo de un año de la autorización especial, quedará condicionado a la vigencia del seguro a que se refiere el artículo 23 del presente reglamento, autorización que podrá ser solicitada por el empresario de transporte remunerado de escolares a la Secretaría Regional respectiva en cualquier mes del año.

    3. Agrégase, en el artículo 7º, inciso cuarto, entre las expresiones "tratándose de la incorporación" y "de un vehículo nuevo o de un vehículo recientemente adquirido" la expresión "a un servicio".

    4. Elimínase, en el artículo 7º, inciso cuarto, la expresión: ", respecto de los cuales, no es posible contar con Certificado de Anotaciones Vigentes del Registro Nacional de Vehículos Motorizados".

    5. Reemplázase, en el artículo 8º, inciso primero, la expresión: "por una sola vez al año y por un período máximo de 60 días corridos continuos." por la expresión "durante los períodos de vacaciones escolares.".

    6. Agrégase, en el artículo 29º, inciso primero, la siguiente nueva letra e): "e) Por prestarse el transporte privado remunerado de pasajeros con la autorización especial a que se refiere el artículo 4º de este reglamento, fuera de los períodos de vacaciones escolares.".

    7. Agrégase, en el artículo 29º, inciso segundo, entre las expresiones "Una vez revocada la autorización," y "la persona responsable del servicio" la expresión "por las situaciones señaladas en las letras a) a la d) anteriores,".

    8. Agrégase, en el artículo 29º, el siguiente nuevo inciso tercero: "Si procediere la revocación por la situación señalada en la letra e) anterior, el empresario de transporte remunerado de escolares, no podrá solicitar nuevamente dicha autorización especial, sino transcurrido un año desde que se encuentre firme la resolución que dispuso dicha revocación.".