PROMULGA MODIFICACIÓN 2010 AL PLAN REGULADOR COMUNAL DE LA REINA
Núm. 1.516.- La Reina, 3 de septiembre de 2010.- Vistos y considerando:
1.- La proposición de modificación al plan regulador comunal de La Reina, que comprende la modificación parcial de la Ordenanza Local y el reemplazo de los planos del Plan Regulador Comunal.
2.- Que el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria Nº 36 de fecha 14 de diciembre de 2009, mediante acuerdo Nº 1749 aprueba dar inicio al proceso de aprobación del proyecto de modificación al Plan Regulador Comunal de La Reina.
3.- Que se enviaron cartas a través de correo certificado a las organizaciones territoriales existentes en la comuna, y a vecinos, informando el inicio de la tramitación y las principales características de la modificación al Plan Regulador Comunal de La Reina.
4.- Que por medio de certificado del secretario municipal de fecha 26 de julio de 2010, se da cuenta de que se publicó en el diario El Mercurio con fecha 17 y 21 de diciembre de 2009, los avisos correspondientes a la citación a la audiencia pública informativa celebrada el 22 de diciembre de 2009 indicando el periodo y lugar de exposición de la propuesta de modificación.
5.- Que se convocó al Consejo Económico y Social Comunal (CESCO) para el día 23 de diciembre de 2009, dando a conocer el inicio de la tramitación y la propuesta de modificación al Plan Regulador Comunal de La Reina.
6.- Que se realizó la exposición al público durante 30 días, período comprendido entre el 23 de diciembre de 2009 y el 29 de enero de 2010, de acuerdo al artículo 2.1.11.- de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, y que adicionalmente se aumentó el período de exposición hasta el día 8 de abril de 2010, contabilizando un total de 107 días.
7.- Que por medio de certificado del secretario municipal de fecha 08 de junio de 2010, se da cuenta de que se publicó en el diario El Mercurio con fecha 31 de marzo y 5 de abril los avisos correspondientes a la citación a la audiencia pública celebrada el 8 de abril de 2010 y del periodo y lugar de recepción de las observaciones fundadas que hicieran los vecinos.
8.- Que durante el período legal de 15 días, comprendido entre el 8 y el 23 de abril de 2010, se recibieron 283 cartas con observaciones al proyecto de modificación al Plan Regulador Comunal de La Reina.
9.- Que se convocó al Consejo Económico y Social Comunal (CESCO) para el día 4 de mayo de 2010, dando a conocer las observaciones hechas por los vecinos al proyecto de modificación al Plan Regulador Comunal de La Reina.
10.- Que la Resolución Exenta Nº 371 de la Comisión Nacional de Medio Ambiente, Región Metropolitana, de fecha 25 de mayo de 2010, califica ambientalmente favorable el proyecto de modificación al Plan Regulador Comunal de La Reina.
11.- Que el Concejo Municipal en sesión ordinaria Nº 15 de fecha 27 de mayo de 2010, mediante el acuerdo Nº 1800, aprueba el pronunciamiento sobre las propuestas de modificaciones y los acuerdos adoptados en virtud de las observaciones hechas llegar por los vecinos, sobre cada una de las materias impugnadas.
12.- Que el Concejo Municipal en sesión ordinaria Nº 15 de fecha 27 de mayo de 2010, mediante el acuerdo Nº 1801, aprueba el proyecto de modificación al Plan Regulador Comunal de La Reina conformado por la memoria explicativa, Ordenanza Local, estudios de Factibilidad, Planos y Declaración de Impacto Ambiental.
13.- Que mediante el Decreto Alcaldicio Nº 1005 de fecha 31 de mayo de 2010 se aprueba el pronunciamiento sobre Propuesta de Modificaciones del Plan Regulador Comunal de La Reina y análisis de las observaciones hechas llegar por los vecinos, sobre cada una de las materias impugnadas al proyecto de modificación al Plan Regulador Comunal de La Reina.
14.- Que mediante el Decreto Alcaldicio Nº 1006 de fecha 31 de mayo de 2010 se aprueba el Proyecto de Modificación del Plan Regulador Comunal de La Reina, conformado por Memoria Explicativa, Ordenanza Local, Estudios de Factibilidad, Planos y Declaración de Impacto Ambiental.
15.- Que mediante el Ord. Nº 1200/44 de fecha 9 de junio de 2010, la Municipalidad de La Reina remite el proyecto de modificación al Plan Regulador Comunal de La Reina a la Secretaria Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, para su revisión.
16.- Que mediante el Ord. Nº 2678 de fecha 5 de julio de 2010, la Secretaria Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo acusa recibo de los antecedentes del proyecto de modificación al Plan Regulador Comunal de La Reina e informa inicio del período oficial de revisión.
17.- Que mediante el Ord. Nº 2917 de fecha 9 de julio de 2010, la Secretaria Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo informa las observaciones al proyecto de modificación al Plan Regulador Comunal de La Reina.
18.- Que mediante el Ord. Nº 1200/56 de fecha 29 de julio de 2010, la Municipalidad de La Reina remite el documento de respuestas a las observaciones y el proyecto de modificación al Plan Regulador Comunal de La Reina corregido, a la Secretaria Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo.
19.- Que mediante el Ord. Nº 3974 de fecha 01 de Septiembre de 2010, la Secretaria Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, emitió el Informe Técnico Favorable el proyecto "Modificación al Plan Regulador Comunal de La Reina 2010"
20.- Lo dispuesto en los artículos 43° y siguientes de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y 2.1.10 y siguientes de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
21.- Y, en uso de las facultades que me confieren los artículos 56, 63 y 65 de la Ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones;
Decreto:
1.- Promúlgase la Modificación 2010 al Plan Regulador Comunal de La Reina, que comprende la modificación parcial de la Ordenanza Local y el reemplazo de los planos del Plan Regulador Comunal de La Reina.
2.- El texto que se transcribe es el siguiente:
MODIFICACIÓN 2010 AL PLAN REGULADOR COMUNAL DE LA REINA
TEXTO APROBATORIO
ARTÍCULO ÚNICO
Modificase el Plan Regulador Comunal de La Reina aprobado por Decreto Alcaldicio Nº 65, de fecha 13 de septiembre de 2001, publicado en el Diario Oficial del 22 de noviembre de 2001, y su enmienda, en el sentido de ajustar normas urbanísticas, orientar y organizar el desarrollo de zonas y subzonas, mantener actualizado el instrumento conforme a la evolución de la normativa general y nomenclatura señalados en las normas legales y reglamentarias que regulan la generación y contenidos de estos Planes Reguladores, todo conforme a la Memoria Explicativa que se acompaña, y que se grafica en los Planos PRCLR-01/2010 de Zonificación, Plano PRCLR-02/2010 Red Vial Estructurante, y PRCLR-03/2010 de Restricción y Protección, todos escala 1: 5.000, que por este acto se aprueban y que reemplazan a los Planos LR 01/02 y LR 05/02. El detalle de la modificación es el siguiente:
1) a) En el artículo 1, reemplazase la frase "PRLR
01/01 y PRLR 05/01" por la siguiente: "PRCLR-
01/2010 de Zonificación, PRCLR-02/2010 Red Vial
Estructurante, y PRCLR-03/2010 de Restricción y
Protección".
b) En el artículo 23 inciso primero, reemplazase la
frase "Plano PRLR 01/01" por la siguiente: "los
planos PRCLR-01/2010 y PRCLR-03/2010".
c) En el artículo 25, punto 25.A inciso segundo,
reemplazase frase "Plano PRLR 05/01" por la
siguiente: "Plano PRCLR-02/2010".
2) En el artículo 3, inciso primero, elimínase la frase entre comas ",que no se encuentren normadas en estas ordenanza,", y a continuación de la frase "la Ley General de Urbanismo y Construcciones" añádese la siguiente entre paréntesis "(en adelante, LGUC)", y a continuación de la frase "la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones" añádese entre paréntesis "(en adelante, OGUC)", y a continuación de la frase "el Plan Regulador Metropolitano de Santiago" añádese entre paréntesis "(en adelante, PRMS)".
En el inciso segundo, después el punto, que pasa a ser una coma, agréguese la siguiente frase: "o la que establezca la LGUC o la OGUC.".
3) En los artículos 3, 4, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 17, 18, 19, 21, 22, 24, 25, reemplazadse las frases "Ley General de Urbanismo y Construcciones", "Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones", y "Plan Regulador Metropolitano de Santiago", por las siglas "LGUC", "OGUC" y "PRMS", respectivamente.
4) Derógase el artículo 7.
5) Intercálese, entre los artículos 8 y 9, el siguiente nuevo artículo 8 Bis:
"Artículo 8 Bis
Los nuevos proyectos de edificación que se emplacen en predios existentes con recepción final de la Dirección de Obras Municipales, de menor superficie que la indicada para cada zona, serán aprobados, siempre que estos proyectos cumplan con las demás normas que establece la presente Ordenanza.
Los cambios de destino en predios existentes de cualquier superficie, serán aprobados sin la exigencia de cumplir con la superficie predial mínima indicada para cada zona, siempre que éstos cumplan con las demás normas que establece la presente Ordenanza, a excepción del sistema de agrupamiento."
6) En el artículo 11, reemplázase el encabezado e inciso primero por los siguientes: "Artículo 11.- Rasante, Fachadas Inclinadas y Construcciones En Techumbres".
"Las rasantes se aplicarán de acuerdo al artículo 2.6.3.- de la OGUC desde el eje de la o las calles que enfrente el predio, y desde la base de los ejes de los deslindes con los respectivos predios vecinos y/o áreas verdes públicas."
En inciso segundo, añádese al final, después del punto, que se reemplaza por una coma, la frase "de acuerdo a OGUC."
Asimismo, en el inciso tercero, entre las palabras "zonas B" y "y C", intercálase las palabras "C-1, C-2, C-3, C-4 y C-5", y en el inciso 4º, reemplázase la frase "Esta norma no será aplicable en edificios sobre 15 pisos", por la frase "La norma del inciso anterior no será aplicable edificios sobre 45 metros de altura", manteniéndose el resto.
7) Reemplázase el artículo 13 por el siguiente:
"Los cuerpos salientes que sobresalgan del plano vertical de la línea oficial deben cumplir con lo establecido en el artículo 2.7.1.- de la OGUC.
De acuerdo al artículo 2.7.11 de la OGUC, en edificios residenciales, sobre el terreno correspondiente a antejardines de 5 metros a lo menos, podrán sobresalir cuerpos salientes abiertos por 3 lados, de hasta 2 metros del plano de fachada, por sobre los 3 metros de altura, los cuales no podrán cerrarse parcial o totalmente..
Asimismo, en edificios de equipamiento, sobre el terreno correspondiente a antejardines de 5 metros a lo menos, podrán sobresalir, cuerpos salientes abiertos o cerrados de hasta 2 metros del plano de fachada, por sobre los 3 metros de altura.
Las zonas verticales de seguridad, definidas en la OGUC, no podrán sobresalir del plano de fachadas sobre el antejardín".
8) Se deroga el artículo 15, y se reemplaza por el siguiente artículo:
"Artículo 15.- Incentivo normativo por soterrar instalaciones en la vía pública
En aquellas urbanizaciones y/o proyectos ubicados en las zonas B, C, C-1, C-2, C-3, C-4 y C-5 del Plano PRCLR-01/2010, que consulten soterrar las instalaciones eléctricas, de telefonía y otras, se podrá optar a una beneficio del aumento de 0,1 del coeficiente de ocupación de suelo (manteniendo inalteradas las condiciones de antejardín) y a un aumento de 0,1 del coeficiente de constructibilidad, respecto de los definidos para cada zona."
9) En el artículo 16, reemplazase las letras b) y c) por las siguientes:
"b) Sin perjuicio de las normas especiales para cada
zona, bajo antejardines se dejará una faja de
terreno inexcavada de 3 m medidos desde la Línea
Oficial, excluyendo de ésta, la rampa de acceso a
los estacionamientos subterráneos la cual puede
adosarse al medianero".
"c) No obstante lo señalado en la letra a) anterior,
en aquellos casos en que existan subterráneos en
los deslindes de los predios vecinos, se podrá
construir adosados a éstos en la misma extensión
de los existentes, exceptuándose el área bajo el
antejardín."
Asimismo, elimínase el inciso final.
10) En el artículo 18, reemplázase la frase "OCUP. MAX. DEL SUELO" del encabezado de la segunda columna de la tabla del inciso tercero, por la frase "COEFICIENTE MAXIMO DE OCUPACIÓN DEL SUELO", y conviértanse en coeficientes los porcentajes de la columna correspondiente.
Asimismo, en el inciso sexto:
a) derógase las letras a) y b)
b) en la letra e) remplázase la frase "Señaladas precedentemente," por la frase "Las obras en predios con pendiente,".
11) Remplazase el título del capítulo IV por el siguiente "DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DE EQUIPAMIENTO".
12) Derógase el artículo 20.
13) En el artículo 21, se introducen las siguientes modificaciones:
a) Numeral 21.1, en el inciso segundo, eliminase la fila "frente predial mínimo: 20 m".
b) Numeral 21.2, en el inciso primero se reemplaza "Av. Ossa" por "Av. Américo Vespucio" y se eliminan las filas "frente predial mínimo: 20 m" y "superficie predial mínima: 800 m2". Se añade el siguiente inciso segundo, pasando el segundo, tercero y cuarto, a ser tercero, cuarto y quinto, respectivamente:
"Se exceptúan de esta norma las compraventas que se localicen al interior de Centros Comerciales cerrados".
c) Derógase el numeral 21.3.
d) Numeral 21.4, que pasa a ser 21.3, reemplázase por el siguiente:
"21.3.- Equipamiento Educacional
"En los establecimientos de Educación Superior, Técnica, Media, Básica, Básica Especial y Prebásica, las construcciones y/o habilitaciones deberán para estos fines cumplir con lo indicado en el Título 4, Capítulo 5, de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y con las siguientes normas, respectivamente:

Los establecimientos de Educación Básica, Básica Especial y Prebásica deberán contemplar en el interior del predio un área para la detención de vehículos de transporte escolar o privado para dejar y recoger alumnos, contemplando 1 estacionamiento cada 30 alumnos. Estos estacionamientos podrán localizarse en la franja de antejardín, no ocupando una superficie superior de un 30% de ésta.
Los establecimientos de Educación Prebásica deberán cumplir la normativa establecida para éstos por la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI). Se considerarán dentro de los establecimientos de Educación Prebásica, los Jardines Infantiles, Parvularios, Salas Cuna, Centros de Lactantes y similares.
Todo establecimiento educacional además de ajustarse a la normativa establecida en la OGUC y en la LGUC, deberá cumplir con la normativa establecida para éstos, tanto por el Ministerio de Educación como por el Ministerio de Salud".
a) Renumérase el numeral 25-D del artículo 25 de la
Ordenanza Local existente como numeral 21.4, y
añádesele el siguiente inciso final:
"Se exceptúan de esta norma los centros de servicio
automotor que se localicen al interior de centros
comerciales cerrados."
b) En el numeral 21.6, derógase el inciso segundo.
c) El numeral 21.7 reemplázase por el siguiente: "21.7
Las torres y campanarios de edificios destinados a
culto tendrán una altura máxima de quince metros,
sistema de agrupamiento aislado, y no se permitirán
adosamientos".
14) En el artículo 22, reemplázase el encabezado por el siguiente:
"Artículo 22.- CLASIFICACION DE ACTIVIDADES PRODUCTIVAS"
Asimismo, en las letras a) y d) de este artículo, reemplázase la frase "clasificadas como uso de almacenamiento", por la frase "consideradas grandes depósitos para los efectos de la aplicación del artículo 2.1.28 de la OGUC"; y derógase las letras b) y el inciso 2º de la letra c).
15) Modificase el artículo 23 en el siguiente sentido:
a) Reemplázase la denominación de la "Zona N Inmuebles
y Zonas de Conservación Histórica", por el título
"Inmuebles de Conservación Histórica".
b) Reemplázase la denominación de la "Zona P, Polos de
Desarrollo", por las de "Zona PC" y "Zona PV", que
quedan bajo el título de "Zonas Polo de
Equipamiento", que se agrega.
c) Elimínase la "Subzona ZSB-4 y 5, Área de Protección
Centro Nuclear de La Reina/Las Condes";
d) Elimínense las Subzonas "R-4 De Riesgo Geofísico
Asociado a Remoción de Masa", y "R-5 Área de
Preservación Ecológica".
e) Reemplázase la denominación de la "Zona L
Equipamiento de Nivel Intercomunal", por
"Equipamiento Metropolitano"; de la "Subzona L-1"
Zona Institucional del Ejército de Chile", por
"Subzona L-1 Campo Militar La Reina del General
René Schneider"; de la "Subzona L-2 Equipamiento de
Salud", por "Subzona L-2 Hospital Militar de
Santiago".
f) Al final del inciso primero, reorganízase las zonas
del artículo 23, Zonificación, y las zonas A-1, A-
2, O, C-1, C-2, C-3, C-4, C-5, y Zonas Especiales
de Equipamiento, que se añaden, y las zonas PC y PV
que se redenominan, disponiéndose agrupadas bajo
los siguientes títulos:
"Zonas Preferentemente Residenciales (Artículo 24.1):
- Zona A
- Zona A-1
- Zona A-2
- Zona D
- Zona G
- Zona H
- Zona O
Zonas Residenciales con Equipamiento Complementario (Artículo 24.2):
- Zona E
- Zona K
Zonas Residenciales con Equipamiento Restringido (Artículo 24.3):
- Zona C
- Zona C-4
- Zona C-5
Zonas de Equipamiento y Residencial Complementario (Artículo 24.4)
- Zona B
- Zona C-1
- Zona C-2
- Zona C-3
Zonas Polo de Equipamiento (Artículo 24.5)
- Zona PC
- Zona PV
Zona F Parque Industrial (Artículo 24.6)
Inmuebles de Conservación Histórica (Artículo 24.7)
Equipamiento Metropolitano (Artículo 24.8)
- Subzona L-1 Campo Militar La Reina del General René
Schneider
- Subzona L-2 Hospital Militar de Santiago
Zonas Especiales de Equipamiento (Artículo 24.9)
Zona I Reina Andina (Artículo 24.10)
Zona J-1 Carpay 1 (Artículo 24.11)
Zona M Áreas Verdes y Recreación (Artículo 24.12)
- Subzona M-1 Parque Intercomunal Oriente
- Subzona M-2 Parque Municipal
- Subzona M-3 Avenidas Parque
- Subzona M-4 Áreas Verdes de nivel comunal
- Zona M.-5 Áreas verdes complementarias: Club de
Campo Ppe. De Gales y Bco. Central
Zona R Áreas Restringidas o Excluidas del Desarrollo Urbano (Artículo 24.13)
- Subzona R-1 Amagadas por Inundación
- Subzona R-2 Quebradas
- Subzona R-3 De Cauces Artificiales
- Subzona J-2 Área de Protección Ecológica con
desarrollo controlado PEDC-3
- Subzona R-6 De Resguardo Aeródromo Eulogio
Sánchez Errázuriz
- Subzona R-7 Área de Resguardo de Acueductos
- Subzona R-8 Resguardo Líneas de Transporte de
Energía Eléctrica
- Subzona R-9 Área de Resguardo Gaseoducto"
16) Modifícase el artículo 24 en el siguiente sentido:
16.1 En el título, reemplázase la palabra
"Específicas", por "de Edificación".
16.2 Reemplázase las zonas: "A Reina Baja"; "B Puertas
de La Reina"; "C Corredores"; "D Reina Media y
Reina Alta Sur"; "E Villa La Reina"; "F Parque
Industrial"; "G Reina Alta"; "H Pie de Monte"; "K
Reina Sur"; "L Equipamiento de Nivel
Intercomunal"; "N Inmuebles y Zonas de
Conservación Histórica"; y "P Polos de Desarrollo
de Equipamiento Comunal y Vecinal", por los
siguientes artículos;
"Artículo 24.1.- Zonas Preferentemente
Residenciales
Son "Zonas Preferentemente Residenciales", las
zonas A, A-1, A-2, D, G, H, y O cuyas áreas
figuran graficadas en el Plano PRCLR-01/2010.
Los usos de suelo permitidos, restringidos y
prohibidos para estas zonas se encuentran
detallados en los Cuadros Nº 1 y Nº 2:

Adicionalmente a los usos de suelo permitidos en
el Cuadro Nº 1, se reconoce y permite el uso de
suelo Equipamiento de la clase Cultura, para el
predio donde se ubica el "Centro Cultural Vicente
Bianchi Alarcón", localizado en la Zona A, en la
intersección de las vías Echeñique y Santa Rita.
Adicionalmente a los usos de suelo permitidos en
el Cuadro Nº 1, se reconoce y permite el uso de
suelo Equipamiento de la clase Educación para los
establecimientos educacionales ubicados en la
Zona A, D y G, con patente al día y recepción
final de la Dirección de Obras Municipales
anterior al 22 de noviembre de 2001.
Adicionalmente a los usos de suelo permitidos en
el Cuadro Nº 1, solamente en la Zona A-1 y en los
predios con edificaciones con destino
equipamiento que cuenten con recepción final de
la Dirección de Obras Municipales con
anterioridad al 22 de noviembre de 2001, se
permiten además los siguientes usos que se
detallan en el Cuadro Nº 2:

Las demás normas urbanísticas aplicables, para cada una de las zonas residenciales señaladas, son las siguientes:
Artículo 24.1.1.- Zona A
Su área figura graficada en el Plano PRCLR-01/2010, y las normas urbanísticas se indican en la siguiente Tabla Nº 1:

No obstante lo anterior, para el uso de suelo Equipamiento de la clase Cultura en la Zona A, las normas urbanísticas son las siguientes:

Artículo 24.1.2 Zona A-1
Su área figura graficada en el Plano PRCLR-01/2010 y las normas urbanísticas se indican en la siguiente Tabla Nº 2:

No obstante lo anterior, a los proyectos de ampliación de edificaciones existentes, que no impliquen densificación, no se les exigirán ni le aplicarán los distanciamientos, el sistema de agrupamiento, los adosamientos y antejardines mayores a los ya consolidados, y sólo deberán dar cumplimiento a lo señalado en los artículos 2.6.2 y 2.6.3 de la OGUC. En estos casos, en la zona A-1se podrá aumentar hasta en un 50% la ocupación de suelo.
Normas Complementarias:
- Si los estacionamientos se desarrollan en
subterráneo, se podrá aumentar el coeficiente de
ocupación de suelo en 0.1.
- A los predios que enfrentan la acera oriente de la
calle Güemes entre la Plaza Bombero Soto y la
avenida Larraín, y a los predios que enfrenten la
acera poniente de la calle Joaquín Godoy entre la
Plaza Bombero Soto y la avenida Larraín, no se les
exigirán antejardines, y el distanciamiento mínimo
a medianero será el indicado en el artículo 2.6.3.-
de la OGUC. Adicionalmente, a estos predios se les
permitirán adosamientos desde la línea de
edificación de acuerdo al artículo 2.6.2.- de la
OGUC.
Artículo 24.1.3 Zona A-2
Su área figura graficada en el Plano PRCLR-01/2010, y las normas urbanísticas se indican en la siguiente Tabla Nº 3:

Artículo 24.1.4.- Zona D
Su área figura graficada en el Plano PRCLR-01/2010, y las normas urbanísticas se indican en la siguiente Tabla Nº 4:

Artículo 24.1.5.- Zona G
Su área figura graficada en el Plano PRCLR-01/2010, y las normas urbanísticas se indican en la siguiente Tabla Nº 5:

Los proyectos de edificación en terrenos con pendiente promedio superiores al 10% deberán considerar las disposiciones establecidas en el artículo 18 de esta Ordenanza.
Artículo 24.1.6.- Zona H
Su área figura graficada en el Plano PRCLR-01/2010 y las normas urbanísticas se indican en la siguiente Tabla Nº 6:

Los proyectos de edificación en terrenos con pendiente promedio superiores al 10% deberán considerar las disposiciones establecidas en el artículo 18 de esta Ordenanza.
Artículo 24.1.7.- Zona O
Son los predios del Loteo aprobado por Resolución Nº 120 de fecha 20 de septiembre de 1971. Su área figura graficada en el Plano PRCLR -01/2010 y las normas urbanísticas se indican en la siguiente Tabla Nº 7:

Los proyectos de edificación en terrenos con pendiente promedio superiores al 10% deberán considerar las disposiciones establecidas en el artículo 18 de esta Ordenanza.
Artículo 24.2.- Zonas Residenciales con Equipamiento Complementario
Son "Zonas Residenciales con Equipamiento Complementario", las zonas E y K, cuyas áreas figuran graficadas en el Plano PRCLR 01/2010.
Los usos de suelo permitidos, restringidos y prohibidos para estas zonas se encuentran detallados en los Cuadros Nº 3 y Nº 4.
Adicionalmente a los usos de suelo permitidos en el Cuadro Nº 3, solamente en la Zona K se permiten además los siguientes usos que se detallan en el Cuadro Nº 4:

Las demás normas urbanísticas aplicables para cada una de estas zonas son las siguientes:
Artículo 24.2.1.- Zona E
Su área figura graficada en el Plano PRCLR-01/2010, y las normas urbanísticas son las que corresponden a la siguiente Tabla Nº 8:

No obstante lo anterior, en el polígono comprendido por las vías Calama, Mamiña, Parinacota y Pasaje 2, las normas urbanísticas son las siguientes:

Artículo 24.2.2.- Zona K
Su área figura graficada en el Plano PRCLR-01/2010 y las normas urbanísticas se indican en la siguiente Tabla Nº 9:

Artículo 24.3.- Zonas Residenciales con Equipamiento Restringido
Son "Zonas Residenciales con Equipamiento Restringido", las zonas C, C-4 y C-5 cuyas áreas figuran graficadas en el Plano PRCLR 01/2010.
Los usos de suelo permitidos, restringidos y prohibidos para estas zonas se encuentran detallados en los Cuadros Nº 5 y Nº 6.
.
Adicionalmente a los usos de suelo permitidos en el Cuadro Nº 5, solamente en la Zona C, se permiten además los siguientes usos que se detallan en el Cuadro Nº 6:

Las demás normas urbanísticas aplicables para cada una de estas zonas son las siguientes:
Artículo 24.3.1.- Zona C
Su área figura graficada en el Plano PRCLR -01/2010 y las normas urbanísticas se indican en las siguientes Tablas Nº 10 y Nº 10 Bis:
.
Normas complementarias a la Zona C:
- Si los estacionamientos se desarrollan en
subterráneo, se podrá aumentar el coeficiente de
ocupación de suelo en 0.1.
Artículo 24.3.2.- Zona C-4
Su área figura graficada en el Plano PRCLR-01/2010 y las normas urbanísticas se indican en la siguiente Tabla Nº 11:

Normas complementarias a la Zona C-4
- Si los estacionamientos se desarrollan en
subterráneo, se podrá aumentar el coeficiente de
ocupación de suelo en 0.1.
- De acuerdo al Artículo 2.5.8.- de la OGUC, se
prohíben estacionamientos, casetas, pérgolas u
otras instalaciones similares sobre los
antejardines.
24.3.3.- Zona C-5
Su área figura graficada en el Plano PRCLR-01/2010 y las normas urbanísticas se indican en la siguiente Tabla Nº 12:

Normas complementarias a la Zona C-5.
- Si los estacionamientos se desarrollan en
subterráneo, se podrá aumentar el coeficiente de
ocupación de suelo en 0.1.
- De acuerdo al Artículo 2.5.8.- de la OGUC, se
prohíben estacionamientos, casetas, pérgolas u
otras instalaciones similares sobre los
antejardines.
Artículo 24.4.- Zonas de Equipamiento y Residencial Complementario
Son "Zonas de Equipamiento y Residencial Complementario", las zonas B, C-1, C-2, y C-3 cuyas áreas figuran graficadas en el Plano PRCLR -01/2010.
Los usos de suelo permitidos, restringidos y prohibidos para estas zonas se encuentran detallados en el Cuadro Nº 7.

Las demás normas urbanísticas aplicables para cada una de estas zonas son las siguientes:
Artículo 24.4.1.- Zona B
Su área figura graficada en el Plano PRCLR -01/2010 y las normas urbanísticas se indican en la siguiente Tabla Nº 13:

Normas Complementarias:
- En edificios de Equipamiento el antejardín se podrá
integrar al Espacio Público, y a las soluciones y
accesos que se contemplen en los Estudios de
Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano, en
su caso.
Artículo 24.4.2.- Zonas C-1, C-2 y C-3
Su área figura graficada en el Plano PRCLR -01/2010 y las normas urbanísticas se indican en la siguiente Tabla Nº 14:
. 
No obstante lo anterior, a los proyectos de ampliación de edificaciones existentes, que no impliquen densificación, no se les exigirán ni le aplicarán los distanciamientos, el sistema de agrupamiento, los adosamientos y antejardines mayores a los ya consolidados, y solo deberán dar cumplimiento a lo señalado en los artículos 2.6.2 y 2.6.3 de la OGUC. En estos casos, en las zonas C-1, C-2 y C-3, se podrá aumentar hasta en un 50% la ocupación de suelo.
Normas Complementarias:
- Si los estacionamientos se desarrollan en
subterráneo, se podrá aumentar el coeficiente de
ocupación de suelo en 0.1.
Artículo 24.5.- Zonas Polo de Equipamiento
Son "Zonas Polo de Equipamiento", las zonas "PC" Polo Comunal y "PV" Polo Vecinal cuyas áreas figuran graficadas en el Plano PRCLR -01/2010.
Los usos de suelo permitidos, restringidos y prohibidos para estas zonas se encuentran detallados en el Cuadro Nº 8:

Las demás normas urbanísticas aplicables para cada una de estas zonas son las siguientes:
24.5.1.- Zonas PC
Las Zonas "PC" comprenden las siguientes subzonas:

Las demás normas urbanísticas se presentan en las siguientes Tablas Nº 15, Nº 16, Nº 17 y Nº 18:

- Si los estacionamientos se desarrollan en
subterráneo, se podrá aumentar el coeficiente de
ocupación de suelo en 0.1.
Artículo 24.5.2.- Zonas PV
Las Zonas PV comprenden las siguientes subzonas:

Las demás normas urbanísticas se presentan en la siguiente Tabla Nº 19:

Artículo 24.6.-Zona F Parque Industrial
Corresponde al área Nº 13 del art. 6.1.3.4 del PRMS, Zona Industrial Exclusiva Existente con Actividades Molestas, cuya área figura graficada en el Plano PRCLR-01/2010, y cuyos usos de suelo y condiciones se establecen en dicho artículo .
Las demás normas urbanísticas aplicables para esta zona se presentan en la siguiente Tabla Nº 20:

La superficie predial mínima se entiende solamente para nuevas subdivisiones, a partir de la publicación de la presente modificación en el Diario Oficial, por lo que los proyectos y los cambios de destino que se ubiquen en predios de superficie predial menor a la indicada en este artículo, serán aprobados siempre que cumplan con las demás normas urbanísticas, a excepción del sistema de agrupamiento. En estos casos se permitirán adosamientos de acuerdo al artículo 2.6.2.- de la OGUC.
Artículo 24.7 Inmuebles de Conservación Histórica (ICH)
De acuerdo a lo prescrito por el Artículo 60, inciso segundo, de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y por el Artículo 2.7.8 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, los permisos para la rehabilitación, reconstrucción, demolición o modificación de cualquier índole de los Inmuebles de Conservación Histórica, sólo podrán ser otorgados por la Dirección de Obras Municipales con la autorización previa de la Secretaría Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región Metropolitana, salvo el caso del Nº 5 del artículo 5.1.4 de la OGUC.
Los Inmuebles de Conservación Histórica reconocidos en la Comuna se encuentran graficados en el Plano PRCLR-03/2010 y son los siguientes edificios, con su correspondiente dirección:

Normas Urbanísticas:
El uso de suelo corresponderá al de la zona en la que se inscriben.
La constructibilidad, ocupación de suelo, altura, antejardín, adosamientos y sistema de agrupación corresponderán a los resultantes de las características y/o condiciones propias de cada uno de los edificios declarados de conservación histórica, salvo las reglas especiales que se señalan a continuación:
a) Casa Maroto (ex Cruz Roja Chilena): Se permitirán
ensamblajes, uniones o adosamientos en las fachadas
oriente y sur, que la conecte con otros edificios,
manteniendo una lectura unitaria del volumen,
ocupando materiales que no pongan en riesgo la
unidad volumétrica.
b) Colegio de La Salle: Se permitirá intervenir con
readecuaciones a modo de división de recintos o
instalaciones flexibles interiores. Asimismo, se
permitirán ensamblajes o adosamientos en las
fachadas oriente, sur y norte que la conecte con
otros edificios, manteniendo una lectura unitaria
del volumen ocupando materiales que no pongan en
riesgo la unidad volumétrica.
Artículo 24.8.- Equipamiento Metropolitano
Su área figura graficada en el Plano PRCLR-01/2010, y se compone de las siguientes subzonas:

Artículo 24.9.- Zonas Especiales de Equipamiento
Se definen en esta condición los predios destinados a uso de Equipamiento y que cuentan con una superficie igual o mayor a 1 hectárea, los cuales se grafican en el Plano PRCLR-01/2010.
Solo se permite Uso de Suelo de Equipamiento Deportivo, Educación, Cultural y de Áreas Verdes.
Las demás normas urbanísticas se señalan en la siguiente Tabla Nº 21:

"
16.3 Elimínense la Subzona R.4 Riesgo Geofísico
Asociado a Remoción en Masa, Subzona ZSB4 y ZSB5,
Protección Centro Nuclear de La Reina/Las Condes;
y Subzona R.5 Área de Preservación Ecológica
todas del artículo 24.
16.4 Asígnese numeración de artículos, manteniendo las
condiciones y normas urbanísticas vigentes, a las
siguientes zonas:
"Artículo 24.10.- Zona I Reina Andina"
"Artículo 24.11.- Zona J-1 Carpay 1"
"Artículo 24.12.- Zona M Áreas Verdes y
Recreación"
"Artículo 24.13.- Zona R Áreas Restringidas o
Excluidas del Desarrollo
Urbano"
17) En el artículo 25, reemplázase la numeración del numeral "25-A Vialidad" por la denominación "Artículo 25.1 Red Vial Estructurante".
18) En el numeral 25-A, renumerado como artículo 25.1 Red Vial Estructurante, se introducen las siguientes modificaciones:
a) Reemplázase el Cuadro de las Vías Expresas, por el
siguiente:

b) Reemplázase el Cuadro de las Vías Troncales, por el siguiente:

c) Reemplázase el Cuadro de las Vías Colectoras, por
el siguiente:

d) Elimínase cuadro vías de "Vías Locales" y
reemplázase por el siguiente cuadro de "Vías de
Servicio":

19) Reorganízanse los numerales 25-B Estacionamientos, y 25-C, Localización de Terminales de Locomoción Colectiva Urbana, en los siguientes artículos 25.2 y 26, a saber:
"Artículo 25.2.- LOCALIZACION TERMINALES DE LOCOMOCION COLECTIVA URBANA
Su localización se atendrá a lo dispuesto en el Artículo 7.1.4.- del PRMS y al Título 4, Capítulo 13 de la OGUC.
Se contemplan Terminales de Locomoción Colectiva tipo A y B según OGUC, sólo en las siguientes Zonas:
- Zona "F" Parque Industrial La Reina
- Zona K.
Normas Específicas:
Las condiciones de edificación para estas construcciones serán las determinadas en la OGUC para este tipo de equipamiento y los proyectos serán aprobados por la Dirección de Obras Municipales.

"
"Artículo 26.- ESTACIONAMIENTOS
Los estacionamientos se regirán por lo dispuesto en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y de acuerdo a las exigencias que a continuación se establecen:
26.1 EXIGENCIAS DE ESTACIONAMIENTOS PARA LAS ZONAS A-1, B, C, C-1, C-2, C-3, C-4 y C5:

Los equipamientos deberán considerar los siguientes estándares, de acuerdo a la clase:

Los Equipamientos de las Clases Científico, Seguridad y Social deberán disponer de 1 estacionamiento por cada 30 m2 de superficie útil como mínimo.
No obstante lo anterior, a los centros comerciales cerrados se les exigirá 1 estacionamiento cada 35 m2 de superficie útil, independientemente de la combinación de equipamientos de que se componga.
26.2 EXIGENCIAS DE ESTACIONAMIENTOS PARA LAS DEMAS ZONAS:
a) Las VIVIENDAS, se acojan o no a Ley de copropiedad
Inmobiliario, deberán disponer de un número mínimo
de estacionamientos de acuerdo a la zona donde se
ubiquen conforme a la siguiente Tabla:

b) Los equipamientos deberán considerar los siguientes
estándares, de acuerdo a la clase:
.
En los edificios de instituciones de salud,
previsión o consultas médicas, bancos y otros
locales con afluencia de público, calificados como
de "uso público", se exigirá un 20% adicional de
estacionamientos calculado sobre el total de
estacionamientos exigibles, los cuales no podrán
asignarse y deberán mantenerse disponibles para el
uso del público. Lo anterior no aplicará respecto
de los Centros Comerciales.
Asimismo, a los centros comerciales se les exigirá
los estacionamientos correspondientes a su
superficie, independientemente de la combinación de
equipamientos de que se componga.
c) Las Actividades Productivas y de Equipamiento en
Zona F deberán considerar los siguientes
estándares:

d) La infraestructura deberá considerar los siguientes
estándares:

En recintos que consulten dos o más destinos de uso de suelo, se sumarán las exigencias mínimas de estacionamientos para cada uno de los usos, salvo en centros comerciales cerrados."
20) Añádase el siguiente artículo 27:
"Artículo 27 Estacionamientos para bicicletas
Sin perjuicio de lo estipulado en el Art. 2.4.1 Bis de la OGUC, las exigencias de estacionamientos para bicicletas para todas las zonas de la comuna se establecen de acuerdo a los usos de suelo que se contempla como se señala en el siguiente cuadro:

Para el resto de destinos y/o actividades no indicados en el cuadro anterior, se exigirán un mínimo del 5% de los estacionamientos requeridos para vehículos motorizados como los estacionamientos exigidos para bicicletas."
3.- Publíquese el presente decreto en el Diario Oficial, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 2.1.11.- de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, conjuntamente con el texto aprobatorio de la modificación.
4.- Posterior a la publicación, remítase la documentación del expediente para la consulta de los interesados, al Conservador de Bienes Raíces de Santiago, a la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, a la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, y a Asesoría Urbana de este Municipio, en la cual la comunidad puede obtener la documentación pertinente.
Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Luis Montt Dubournais, Alcalde.- Juan Echeverría Cabrera, Secretario Municipal.
Lo que transcribo a Ud., conforme a su original.- Juan Echeverría Cabrera, Secretario Municipal.