DEROGA RESOLUCIÓN Nº 30 AFECTA , DE 15 DE DICIEMBRE DE 2003, DEL MINISTERIO DE MINERÍA, QUE DEROGA RESOLUCIÓN Nº 13, Y APRUEBA NUEVAS BASES GENERALES QUE FIJAN LOS REQUISITOS, CONDICIONES Y MODALIDADES DE LAS LICITACIONES PÚBLICAS PARA EL OTORGAMIENTO DE CONCESIONES DE EXPLORACIÓN O EXPLOTACIÓN DE ENERGÍA GEOTÉRMICA, DE FUENTE PROBABLE O NO PROBABLE

    Núm. 30 afecta.- Santiago, 9 de agosto de 2010.- Visto: Lo dispuesto en la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado es fijado por el D.F.L. Nº 1/19.653, del año 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la Ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la Ley Nº 20.402, que crea el Ministerio de Energía, estableciendo modificaciones al D.L. Nº 2.224, de 1978; en la Ley Nº 19.657, sobre Concesiones de Energía Geotérmica y su Reglamento; en la Resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y

    Considerando: Que atendida la nueva realidad institucional y la evolución del mercado geotérmico, se ha hecho necesario modernizar y actualizar el marco jurídico que rige a los procedimientos de licitación pública para el otorgamiento de concesiones de energía geotérmica, por lo que se estima conveniente derogar la Resolución Afecta Nº 30, del 15 de diciembre de 2003, del Ministerio de Minería, que aprueba nuevas bases generales que fijan los requisitos, condiciones y modalidades de las licitaciones públicas para el otorgamiento de concesiones de exploración o explotación de energía geotérmica, de fuente probable o no probable,

    Resuelvo:

    Artículo único: Derógase la Resolución Afecta Nº 30, de 15 de diciembre de 2003, del Ministerio de Minería, que deroga Resolución Nº 13, y aprueba nuevas bases generales que fijan los requisitos, condiciones y modalidades de las licitaciones públicas para el otorgamiento de concesiones de exploración o explotación de energía geotérmica, de fuente probable o no probable, por los motivos indicados en el considerando precedente.


    Anótese, tómese razón y publíquese.- Ricardo Raineri Bernain, Ministro de Energía.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Jimena Bronfman C., Subsecretaria de Energía.