Artículo 103.- Los aerosoles se podrán almacenar en conjunto con líquidos y sólidos inflamables. En bodegas comunes, se podrá Decreto 60, SALUD
Art. 1 Nº 9
D.O. 25.08.2012almacenar hasta 1 t de aerosoles. En bodegas para sustancias peligrosas se podrá almacenar hasta 3 t de aerosoles. En bodegas exclusivas de inflamables del tipo adyacente, se podrán almacenar hasta 35 t de aerosoles. En bodegas exclusivas de inflamables del tipo separado, se podrán almacenar hasta 350 t de aerosoles. Una cantidad mayor de aerosoles sólo podrá almacenarse en una bodega exclusiva para aerosoles, la que deberá cumplir con las condiciones de una bodega exclusiva de productos inflamables.
Art. 1 Nº 9
D.O. 25.08.2012almacenar hasta 1 t de aerosoles. En bodegas para sustancias peligrosas se podrá almacenar hasta 3 t de aerosoles. En bodegas exclusivas de inflamables del tipo adyacente, se podrán almacenar hasta 35 t de aerosoles. En bodegas exclusivas de inflamables del tipo separado, se podrán almacenar hasta 350 t de aerosoles. Una cantidad mayor de aerosoles sólo podrá almacenarse en una bodega exclusiva para aerosoles, la que deberá cumplir con las condiciones de una bodega exclusiva de productos inflamables.
Cuando se almacenen aerosoles en una cantidad mayor a 35 t, ya sea en forma exclusiva o en conjunto con líquidos y sólidos inflamables, se deberá realizar un análisis de consecuencia por sobrepresión a fin de determinar la resistencia a la compresión de los muros de la bodega y la distancia de los muros perimetrales que deben mantener los aerosoles almacenados. La resistencia a la compresión estará dada por el tipo de hormigón según clasificación de éstos en la NCh 170 Of 1985, Hormigón - Requisitos generales.