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DFL 3
- Encabezado
- TÍTULO I DE LA PLANTA DE LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE
- TÍTULO II DEL RÉGIMEN DE REMUNERACIONES DE LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE
-
TÍTULO III DE LA ASIGNACIÓN DE GESTIÓN
- Artículo 10
- Artículo 11
- Artículo 12
- Artículo 13
- Artículo 14
- Artículo 15
- Artículo 16
- PÁRRAFO SEGUNDO DEL COMPONENTE INSTITUCIONAL DE LA ASIGNACIÓN DE GESTIÓN
- PÁRRAFO TERCERO DEL COMPONENTE COLECTIVO DE LA ASIGNACIÓN DE GESTIÓN
- PÁRRAFO CUARTO DE LA EVALUACIÓN DEL GRADO DE CUMPLIMIENTO DE LOS COMPONENTES INSTITUCIONAL Y COLECTIVO DE LA ASIGNACIÓN DE GESTIÓN
- PÁRRAFO QUINTO DE LOS MECANISMOS DE CONTROL Y APOYO DE LOS COMPONENTES INSTITUCIONAL Y COLECTIVO DE LA ASIGNACIÓN DE GESTIÓN
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- Promulgación
- Anexo CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DFL 3 FIJA PLANTA DE PERSONAL DE LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE Y SU RÉGIMEN DE REMUNERACIONES
MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA
Promulgación: 13-MAY-2010
Publicación: 11-SEP-2010
Versión: Única - 11-SEP-2010
Materias: Personal de la Superintendencia del Medio Ambiente, Régimen de Remuneraciones
FIJA PLANTA DE PERSONAL DE LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE Y SU RÉGIMEN DE REMUNERACIONES
D.F.L. Núm. 3.- Santiago, 13 de mayo de 2010.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 64 de la Constitución Política de la República; la facultad que me ha conferido el artículo segundo transitorio de la Ley N° 20.417, y la propuesta contenida en el Oficio Ordinario N° 101293, de 5 de mayo de 2010, de la Ministra del Medio Ambiente, dicto el siguiente,
Decreto con fuerza de ley:
Artículo 2°.- Establécense los siguientes requisitos para el ingreso y promoción a las plantas y cargos antes señalados:
I. Directivo Primer Nivel Jerárquico Título VI Ley N° 19.882
Superintendente del Medio Ambiente, Jefe Superior del Servicio
Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a ocho años en el sector público o privado. Los años de experiencia requeridos serán de, a lo menos, seis en el caso de poseer un grado académico de Magíster o Doctor.
II. Directivos Segundo Nivel Jerárquico Título VI Ley N° 19.882
Jefes de División y Fiscal
Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a siete años en el sector público o privado. Los años de experiencia requeridos serán de, a lo menos, cinco en el caso de poseer un grado académico de Magíster o Doctor.
III. Directivos afectos al artículo 8° de la Ley N° 18.834
Jefes de Departamento, contar alternativamente con:
a) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a cinco años en el sector público o privado. Los años de experiencia requeridos serán de, a lo menos, tres años en el caso de poseer un grado académico de Magíster o Doctor; o
b) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a siete años en el sector público o privado. Los años de experiencia requeridos serán de, a lo menos, cinco años en el caso de poseer un grado académico de Magíster o Doctor.
Planta de Profesionales
Grados 4° y 5°, contar alternativamente con:
a) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a cuatro años en el sector público o privado. Los años de experiencia requeridos serán de, a lo menos, dos en el caso de poseer un grado académico de Magíster o Doctor; o
b) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a seis años en el sector público o privado. Los años de experiencia requeridos serán de, a lo menos, cuatro en el caso de poseer un grado académico de Magíster o Doctor.
Grados 6°, 7° y 8°, contar alternativamente con:
a) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a dos años en el sector público o privado. Se requerirá sólo un año de experiencia en el caso de poseer un grado académico de Magíster o Doctor; o
b) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a cuatro años en el sector público o privado. Los años de experiencia requeridos serán de, a lo menos, dos en el caso de poseer un grado académico de Magíster o Doctor.
Grados 11°, contar con:
a) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente; o
b) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a un año en el sector público o privado.
Planta de Fiscalizadores
Grados 11°, 12° y 13°
a) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a tres años en el sector público o privado; o
b) Título Técnico de Nivel Superior o su equivalente otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste, y acreditar una experiencia como técnico de nivel superior, no inferior a 6 años en el sector público o privado.
Grados 14° y 15°
a) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a dos años en el sector público o privado; o
b) Título Técnico de Nivel Superior o su equivalente otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste, y acreditar una experiencia como técnico de nivel superior, no inferior a 5 años en el sector público o privado.
Planta de Administrativos
Grado 17°
Contar con Licencia de Enseñanza Media o equivalente y acreditar una experiencia laboral no inferior a cuatro años en el sector público o privado.
Grado 18°
Contar con Licencia de Enseñanza Media o equivalente y acreditar una experiencia laboral no inferior a tres años en el sector público o privado.
Planta de Auxiliares
Grado 19°
Contar con Licencia de Enseñanza Media o equivalente y acreditar una experiencia laboral no inferior a dos años en el sector público o privado.
Artículo 3°.- La planta de personal fijada en el artículo 1° del presente decreto con fuerza de ley, regirá a contar de la fecha de su publicación.
Artículo 4°.- Fíjase la dotación máxima de personal de la Superintendencia del Medio Ambiente en 29 cupos para el año 2010.
Artículo 5°.- Determínase que la fecha de iniciación de actividades de la Superintendencia del Medio Ambiente será a contar de la entrada en vigencia de la planta de personal fijada en el artículo 1° del presente decreto con fuerza de ley.
Artículo 6°.- El personal de planta y a contrata de la Superintendencia del Medio Ambiente estará afecto al sistema de remuneraciones a que se refiere el Título I del decreto ley N° 3.551, de 1981, otorgándosele dichos estipendios en los términos que en el se establecen.
Artículo 7°.- Tratándose del personal de planta y a contrata de la Superintendencia del Medio Ambiente la asignación a que se refiere el artículo 17 de la ley N° 18.091, se concederá sujeta a las reglas que a continuación se indican:
1. La asignación se pagará mensualmente.
2. Su porcentaje será variable de acuerdo a la planta y grado al que pertenezca el funcionario.
3. El porcentaje se fijará anualmente por decreto supremo del Ministerio de Hacienda y podrá ser aumentado y reducido por el mismo procedimiento. Dicho decreto será expedido bajo la fórmula "Por Orden del Presidente de la República".
4. El porcentaje que signifique esta asignación no podrá ser superior a los porcentajes que a continuación se indican según sea la planta a la que pertenezca o se asimile el funcionario, aplicados sobre el sueldo base y la asignación del artículo 6° del decreto ley N°3.551, de 1981.
Planta % Máximo
DIRECTIVOS 160%
PROFESIONALES 100%
FISCALIZADORES 100%
ADMINISTRATIVOS 50%
AUXILIARES 50%
5. Al fijar el procentaje de esta asignación, el Ministerio de Hacienda podrá tomar en consideración la propuesta que efectúe la institución en razón de sus requerimientos de perfeccionamiento y especialización derivados de las necesidades de cumplimiento eficaz y eficiente de los programas de fiscalización e inspección que deba desarrollar.
6. El gasto que represente esta asignación se financiará con cargo a los recursos con que la Superintendencia del Medio Ambiente financie anualmente sus remuneraciones.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 11-SEP-2010
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11-SEP-2010 |
Comparando DFL 3 |
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