FIJA PLANTA DE PERSONAL DE LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE Y SU RÉGIMEN DE REMUNERACIONES

    D.F.L. Núm. 3.- Santiago, 13 de mayo de 2010.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 64 de la Constitución Política de la República; la facultad que me ha conferido el artículo segundo transitorio de la Ley N° 20.417, y la propuesta contenida en el Oficio Ordinario N° 101293, de 5 de mayo de 2010, de la Ministra del Medio Ambiente, dicto el siguiente,

    Decreto con fuerza de ley:


    TÍTULO I

    DE LA PLANTA DE LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE


    Artículo 1°.- Fíjase la siguiente planta de personal de la Superintendencia del Medio Ambiente:

   


    Artículo 2°.- Establécense los siguientes requisitos para el ingreso y promoción a las plantas y cargos antes señalados:

    I.  Directivo Primer Nivel Jerárquico Título VI Ley N° 19.882

    Superintendente del Medio Ambiente, Jefe Superior del Servicio

    Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a ocho años en el sector público o privado. Los años de experiencia requeridos serán de, a lo menos, seis en el caso de poseer un grado académico de Magíster o Doctor.

    II.  Directivos Segundo Nivel Jerárquico Título VI Ley N° 19.882

    Jefes de División y Fiscal

    Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a siete años en el sector público o privado. Los años de experiencia requeridos serán de, a lo menos, cinco en el caso de poseer un grado académico de Magíster o Doctor.

    III.  Directivos afectos al artículo 8° de la Ley N° 18.834

    Jefes de Departamento, contar alternativamente con:

    a)  Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a cinco años en el sector público o privado. Los años de experiencia requeridos serán de, a lo menos, tres años en el caso de poseer un grado académico de Magíster o Doctor; o
    b)  Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a siete años en el sector público o privado. Los años de experiencia requeridos serán de, a lo menos, cinco años en el caso de poseer un grado académico de Magíster o Doctor.

    Planta de Profesionales

    Grados 4° y 5°, contar alternativamente con:

    a)  Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a cuatro años en el sector público o privado. Los años de experiencia requeridos serán de, a lo menos, dos en el caso de poseer un grado académico de Magíster o Doctor; o
    b)  Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a seis años en el sector público o privado. Los años de experiencia requeridos serán de, a lo menos, cuatro en el caso de poseer un grado académico de Magíster o Doctor.

    Grados 6°, 7° y 8°, contar alternativamente con:

    a)  Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a dos años en el sector público o privado. Se requerirá sólo un año de experiencia en el caso de poseer un grado académico de Magíster o Doctor; o
    b)  Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a cuatro años en el sector público o privado. Los años de experiencia requeridos serán de, a lo menos, dos en el caso de poseer un grado académico de Magíster o Doctor.

    Grados 11°, contar con:

    a)  Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente; o
    b)  Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a un año en el sector público o privado.

    Planta de Fiscalizadores

    Grados 11°, 12° y 13°

    a)  Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a tres años en el sector público o privado; o
    b)  Título Técnico de Nivel Superior o su equivalente otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste, y acreditar una experiencia como técnico de nivel superior, no inferior a 6 años en el sector público o privado.

    Grados 14° y 15°

    a)  Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a dos años en el sector público o privado; o
    b)  Título Técnico de Nivel Superior o su equivalente otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste, y acreditar una experiencia como técnico de nivel superior, no inferior a 5 años en el sector público o privado.

    Planta de Administrativos

    Grado 17°

    Contar con Licencia de Enseñanza Media o equivalente y acreditar una experiencia laboral no inferior a cuatro años en el sector público o privado.

    Grado 18°

    Contar con Licencia de Enseñanza Media o equivalente y acreditar una experiencia laboral no inferior a tres años en el sector público o privado.

    Planta de Auxiliares

    Grado 19°

    Contar con Licencia de Enseñanza Media o equivalente y acreditar una experiencia laboral no inferior a dos años en el sector público o privado.


    Artículo 3°.- La planta de personal fijada en el artículo 1° del presente decreto con fuerza de ley, regirá a contar de la fecha de su publicación.


    Artículo 4°.- Fíjase la dotación máxima de personal de la Superintendencia del Medio Ambiente en 29 cupos para el año 2010.


    Artículo 5°.- Determínase que la fecha de iniciación de actividades de la Superintendencia del Medio Ambiente será a contar de la entrada en vigencia de la planta de personal fijada en el artículo 1° del presente decreto con fuerza de ley.

    TÍTULO II

    DEL RÉGIMEN DE REMUNERACIONES DE LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE


    Artículo 6°.- El personal de planta y a contrata de la Superintendencia del Medio Ambiente estará afecto al sistema de remuneraciones a que se refiere el Título I del decreto ley N° 3.551, de 1981, otorgándosele dichos estipendios en los términos que en el se establecen.

    Artículo 7°.- Tratándose del personal de planta y a contrata de la Superintendencia del Medio Ambiente la asignación a que se refiere el artículo 17 de la ley N° 18.091, se concederá sujeta a las reglas que a continuación se indican:

1.  La asignación se pagará mensualmente.

2.  Su porcentaje será variable de acuerdo a la planta y grado al que pertenezca el funcionario.

3.  El porcentaje se fijará anualmente por decreto supremo del Ministerio de Hacienda y podrá ser aumentado y reducido por el mismo procedimiento. Dicho decreto será expedido bajo la fórmula "Por Orden del Presidente de la República".

4.  El porcentaje que signifique esta asignación no podrá ser superior a los porcentajes que a continuación se indican según sea la planta a la que pertenezca o se asimile el funcionario, aplicados sobre el sueldo base y la asignación del artículo 6° del decreto ley N°3.551, de 1981.

  Planta              % Máximo 

  DIRECTIVOS              160% 
  PROFESIONALES            100% 
  FISCALIZADORES          100% 
  ADMINISTRATIVOS          50% 
  AUXILIARES                50% 

5.  Al fijar el procentaje de esta asignación, el Ministerio de Hacienda podrá tomar en consideración la propuesta que efectúe la institución en razón de sus requerimientos de perfeccionamiento y especialización derivados de las necesidades de cumplimiento eficaz y eficiente de los programas de fiscalización e inspección que deba desarrollar.

6.  El gasto que represente esta asignación se financiará con cargo a los recursos con que la Superintendencia del Medio Ambiente financie anualmente sus remuneraciones.


    Artículo 8°.- Tratándose del personal de planta y a contrata de la Superintendencia del Medio Ambiente la bonificación de estímulo por desempeño funcionario a que se refiere el artículo 5° de la ley N° 19.528, se concederá sujeta a las reglas que a continuación se indican:

    1.  La bonificación beneficiará al 25% de los funcionarios de cada una de las plantas de la institución que, de conformidad al sistema calificatorio que la rija, tengan mejor desempeño el año inmediatamente anterior al del pago de la bonificación.

    2.  El porcentaje de la bonificación será variable, de acuerdo a la planta a la que pertenezca el funcionario o se asimile. El precitado porcentaje, sumado al que corresponda por concepto de la asignación a que se refiere el artículo 17 de la ley N° 18.091, no podrá, en caso alguno, exceder el porcentaje máximo a que se refiere el numeral 4 del artículo anterior.

    3.  Esta bonificación será fijada anualmente en el mismo decreto a que se refiere el numeral 3 del artículo anterior. En dicho decreto se fijará, asimismo, el porcentaje de bonificación que le corresponderá percibir a los funcionarios que no hayan sido objeto de calificación en atención a su participación en el proceso calificatorio, los que no se considerarán en el límite establecido en el numeral 1 de este artículo.

    4.  Los funcionarios beneficiarios de la bonificación sólo tendrán derecho a percibirla durante los doce meses que correspondan al año inmediatamente siguiente al término del respectivo proceso calificatorio.

    5.  La bonificación se pagará mensualmente sólo a los funcionarios que se encuentren en servicio a la fecha del pago.

    6.  El gasto que represente esta bonificación se financiará con cargo a los recursos con que la Superintendencia del Medio Ambiente financie anualmente sus remuneraciones.

    Artículo 9°.- Para todos los efectos legales las menciones que las normas hagan a la asignación del artículo 17 de la ley N° 18.091 o a la bonificación del artículo 5° de la ley N° 19.528 se entenderán hechas, respecto del personal de planta y a contrata de la Superintendencia del Medio Ambiente, a los artículos 7° y 8° del presente decreto con fuerza de ley.

    TÍTULO III

    DE LA ASIGNACIÓN DE GESTIÓN


    Artículo 10°.- En concordancia a lo dispuesto en los artículos 17 y 23 de la ley N° 20.417, el personal de planta y a contrata de la Superintendencia del Medio Ambiente, tendrá derecho, además de las remuneraciones que les correspondan por aplicación del Título anterior, a una asignación de gestión, ligada al desempeño en el cumplimiento de metas, a los resultados institucionales y a la calidad de servicio prestada a los usuarios.


    Artículo 11°.- La asignación que establece el presente Título reemplaza las asignaciones a que se refieren los artículos 8, 9 y 12 de la ley N° 20.212, disposiciones que, en consecuencia, no serán aplicables respecto del personal de planta y a contrata de la Superintendencia del Medio Ambiente.


    Artículo 12°.- La asignación de gestión a que se refiere el artículo 10 del presente decreto con fuerza de ley, ascenderá a los porcentajes a que se refiere el artículo siguiente y se pagará en función del cumplimiento de metas de gestión de desempeño, resultados y calidad de servicio, el que será medido mediante indicadores de gestión u otros instrumentos de similar naturaleza.


    Artículo 13°.- La asignación de gestión tendrá los siguientes componentes:

    a.  Un componente por gestión institucional que alcanzará hasta un 17,5% de acuerdo a lo establecido en los Párrafos Segundo y Cuarto del presente Título y;
    b.  Un componente por gestión colectivo que alcanzará hasta un 7,5% de acuerdo a lo establecido en los párrafos Tercero y Cuarto del presente Título.


    Artículo 14°.- El monto de la asignación se determinará aplicando los porcentajes a que se refiere el artículo anterior sobre la suma del sueldo base, la asignación del artículo 6 del decreto ley N°3.551, de 1981, y la asignación del artículo 4 de la ley N° 18.717, percibidas mensualmente por el funcionario a quien corresponda la asignación.


    Artículo 15°.- El monto determinado de conformidad al artículo anterior se multiplicará por doce y se pagará en cuotas iguales entre los meses de abril y diciembre de cada año y no servirá de base de cálculo para ninguna otra remuneración. Tendrá carácter tributable e imponible para fines de previsión y salud.
    Tendrán derecho a la asignación de gestión los funcionarios que hayan prestado servicios de manera continua por a lo menos durante seis meses en el año objeto de la evaluación. Para el solo efecto de dicho cómputo se considerará que los funcionarios respectivos prestaron servicios durante los períodos correspondientes a licencias médicas por accidentes del trabajo o enfermedades profesionales, incluidos los descansos previstos en los artículos 195 y 196 del Código del Trabajo.
    Si algún funcionario cambia de grado durante el año del pago, la asignación le será pagada en función de la remuneración del grado que tenía al mes de diciembre del año objeto de la evaluación.


    Artículo 16°.- El personal que perciba la asignación de gestión a que se refieren los artículos precedentes tendrá derecho a una bonificación no imponible destinada a compensar las deducciones por concepto de cotizaciones para pensiones y salud a que ella se encuentre afecta, cuyo monto será el que resulte de aplicar el correspondiente porcentaje de cotización sobre el valor de dicha asignación, según sea el sistema o régimen previsional de afiliación del trabajador.
    Esta bonificación compensatoria se calculará conforme a los límites de imponibilidad establecidos por la normativa vigente y a lo dispuesto en el inciso anterior.

    Párrafo Segundo

    Del Componente Institucional de la Asignación de Gestión

    Artículo 17°.- El componente de gestión institucional se concederá en función del cumplimiento de metas anuales de gestión ligadas al desempeño, resultados y calidad de servicio institucionales.
    El cumplimiento de las metas de gestión institucional del año precedente dará derecho a percibir a los funcionarios de la Superintendencia del Medio Ambiente el 17,5% del componente institucional calculado sobre las remuneraciones indicadas en el artículo 14 del presente decreto con fuerza de ley, siempre que la institución haya alcanzado un grado de cumplimiento igual o superior al 90% de las metas anuales de gestión comprometidas. Si dicho grado de cumplimiento fuere igual o superior al 80% e inferior al 90% el porcentaje del componente institucional será de un 13,3%. En tanto, si el grado de cumplimiento fuere igual o superior al 70% e inferior al 80% el porcentaje del componente institucional será de un 8,75%.
    Todo cumplimiento inferior al 70% de las metas comprometidas no dará derecho al componente institucional de la asignación de gestión.


    Artículo 18°.- Para efectos de la formulación de las metas de gestión ligadas al desempeño, resultados y calidad de servicio institucionales, se aplicarán las reglas siguientes:

    1.  Anualmente, el Ministro de Hacienda, a través de la Dirección de Presupuestos y el Ministro del Medio Ambiente, a propuesta de la Superintendencia del Medio Ambiente, deberán convenir un Programa Marco en el cual se señalarán las áreas prioritarias a desarrollar por la Superintendencia del Medio Ambiente el año siguiente. Dicho programa Marco será aprobado mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda, el que será suscrito, también, por el Ministro del Medio Ambiente, expedido bajo la fórmula "Por Orden del Presidente de la República".
    Será responsabilidad de los precitados Ministros velar por la calidad técnica, la coherencia intersectorial y el nivel de exigencia que involucre el logro de las metas de gestión, desempeño, resultados y calidad de servicio institucionales.

    2.  Sobre la base del Programa Marco a que se refiere el numeral anterior, el Superintendente del Medio Ambiente enviará, a través del Ministro del ramo, a la Dirección de Presupuestos, en los mismos plazos en que se remita la propuesta de presupuesto para el año siguiente, las metas de gestión ligadas al desempeño, resultados y calidad de servicio institucionales a ser cumplidas al año siguiente, con sus respectivos indicadores, o instrumentos de similar naturaleza, sus ponderadores y mecanismos de verificación que permitan la medición objetiva de su grado de cumplimiento.

    3.  Para cada una de las metas de gestión ligadas al desempeño, resultados y calidad de servicio institucionales que se comprometan se definirán ponderadores cuya sumatoria debe totalizar 100%, debiendo cada uno de ellos guardar relación con la relevancia o prioridad de la meta respectiva y el grado de dificultad de su cumplimiento. Cada ponderador no podrá tener una valoración inferior al 5%.
    Sin perjuicio del grado de cumplimiento exigido globalmente para cada una de las metas comprometidas, podrán establecerse porcentajes mínimos de cumplimiento de cada una de las metas comprometidas. De no cumplirse dicho mínimo, el grado de cumplimiento de la meta particular será igual a cero. Lo anterior es sin perjuicio del grado de cumplimiento exigido globalmente para toda la institución.
    Para el evento que las metas comprometidas importen un mejoramiento continuo, no se podrán comprometer metas específicas menos exigentes que las establecidas o logradas en los períodos anteriores.

    4.  Una vez aprobado el marco presupuestario para el año siguiente, el Superintendente del Medio Ambiente, a través del Ministro del ramo, ajustará las metas de gestion ligadas al desempeño, resultados y calidad de servicio institucionales y lo comunicará al Ministro de Hacienda a más tardar el 30 de octubre, con la finalidad de que éste analice su pertinencia con las prioridades gubernamentales así como su correspondencia y consistencia con los recursos financieros contemplados en el proyecto de presupuesto de la institución y con las áreas prioritarias establecidas en el Programa Marco.

    5.  Aprobada la Ley de Presupuestos del Sector Público, se procederá a la revisión y adecuación final de las metas de gestión ligadas al desempeño, resultados y calidad de servicio institucionales a alcanzar el año siguiente. Estas metas quedarán establecidas en un decreto expedido por el Ministerio del ramo, bajo la fórmula "Por Orden del Presidente de la República", suscrito además, por el Ministro de Hacienda, a más tardar el 31 de diciembre de cada año.

    6.  El período de ejecución de las metas de gestión ligadas al desempeño, resultados y calidad de servicio institucionales estará comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año siguiente al del establecimiento de las metas anteriormente señalado.

    7.  Excepcionalmente, durante el período de ejecución, las metas de gestion ligadas al desempeño, resultados y calidad de servicio institucionales podrán ser revisadas o reformuladas en la medida que en dicho período se presenten causas externas calificadas y no previstas, que limiten seriamente su logro o bien, se produzcan reducciones en el presupuesto destinado a financiar ítems relevantes para su cumplimiento.
    La calificación de las referidas causas, posterior revisión o reformulación de las metas y sus plazos será realizada por el Ministro de Hacienda, previa solicitud del Ministro del ramo, todo lo cual se refrendará en un decreto fundado expedido bajo la fórmula "Por Orden del Presidente de la República", por el Ministro del ramo y suscrito también por el Ministro de Hacienda.

    8.  La evaluación del grado de cumplimiento de las metas de gestión, desempeño, resultados y calidad de servicio institucionales se efectuará conforme a las reglas establecidas en el Párrafo Cuarto del presente Título.

    Párrafo Tercero

    Del Componente Colectivo de la Asignación de Gestión


    Artículo 19°.- El componente de gestión colectivo se concederá en función del cumplimiento, por parte de cada equipo, unidad o área de trabajo, de metas colectivas de gestión ligadas al desempeño, resultados y calidad de servicio que se fijen para cada uno de ellos. El Superintendente no tendrá derecho al pago del componente a que se refiere este Párrafo.
    El cumplimiento de las metas de gestión colectiva del año precedente dará derecho a percibir a los funcionarios que integren el respectivo equipo, unidad o área de trabajo, el 7,5% del componente colectivo calculado sobre las remuneraciones indicadas en el artículo 14 del presente decreto con fuerza de ley, siempre que cada equipo, unidad o área de trabajo haya alcanzado un grado de cumplimiento igual o superior al 90% de las metas anuales de gestión colectiva comprometidas. Si dicho grado de cumplimiento fuere igual o superior al 80% e inferior al 90%, el porcentaje del componente colectivo será de un 5,63%. En tanto, si el grado de cumplimiento fuere igual o superior al 70% e inferior al 80%, el porcentaje del componente colectivo será de un 3,75%.
    Todo cumplimiento inferior al 70% de las metas comprometidas no dará derecho al componente colectivo de la asignación de gestión.


    Artículo 20°.- Para efectos de la formulación de las metas colectivas de gestión ligadas al desempeño, resultados y calidad de servicio, se aplicarán las reglas siguientes:

    1.  El Superintendente del Medio Ambiente definirá anualmente los equipos, unidades o áreas de trabajo, teniendo en consideración parámetros funcionales o territoriales, o la combinación de ambos. Cada equipo, unidad o área de trabajo deberá desarrollar tareas relevantes para la misión institucional, generar información para la medición de los indicadores y estar a cargo de un funcionario responsable de la dirección del cumplimiento de las metas.

    2.  El Superintendente del Medio Ambiente definirá para los equipos, unidades o áreas de trabajo, metas de gestión colectivas ligadas al desempeño, resultados y calidad de servicio, pertinentes y relevantes que efectivamente contribuyan a mejorar el desempeño, resultados y calidad de servicio con sus correspondientes indicadores, ponderadores y mecanismos de verificación.

    3.  Las metas y sus indicadores deberán estar vinculados a las definiciones de la misión institucional, objetivos estratégicos y productos relevantes de la Superintendencia del Medio Ambiente. Las metas de gestión colectivas quedarán establecidas, junto con los equipos, unidades o áreas de trabajo, en un Convenio de Desempeño que en el último trimestre de cada año deberán suscribir las respectivas jefaturas o funcionarios responsables con el Superintendente.

    4.  La evaluación del grado de cumplimiento de las metas colectivas de gestión ligadas al desempeño, resultados y calidad de servicio colectivas se efectuará conforme a las reglas establecidas en el Párrafo Cuarto del presente Título.

    5.  Los funcionarios que integren los equipos, unidades o áreas de trabajo que hayan alcanzado un nivel de cumplimiento de sus metas colectivas del 90% o más, incrementarán este incentivo hasta un máximo de 3,75% adicional, calculado sobre la suma de las remuneraciones indicadas en el artículo 14 del presente decreto con fuerza de ley, con aquellos recursos que queden excedentes en la institución como consecuencia de que otras unidades, áreas o grupos de trabajo no hayan obtenido ese nivel de cumplimiento.

    6.  Un reglamento que será aprobado por decreto supremo emanado del Ministerio del Medio Ambiente, el que será suscrito, además, por el Ministro de Hacienda, que deberá dictarse dentro de los 60 días siguientes a la publicación del presente decreto con fuerza de ley, establecerá la forma de definir anualmente: los equipos, unidades o áreas de trabajo; la distribución de los excedentes generados por las unidades que no hayan alcanzado el nivel de cumplimiento a que se refiere el artículo anterior entre los grupos, unidades o áreas que hayan alcanzado el 90% o más de cumplimiento; los mecanismos de control y evaluación de las metas anuales de desempeño por equipo, unidad o área; la forma de medir y ponderar los respectivos indicadores para determinar el grado de cumplimiento de las metas y los porcentajes de incremento que procedan; la forma de determinarlo respecto de los funcionarios que cambien de unidades o áreas de trabajo; los procedimientos y calendarios de elaboración, fijación y evaluación de las metas anuales de desempeño colectivo; los mecanismos de participación del personal y sus asociaciones de funcionarios, y toda otra norma necesaria para el otorgamiento de este beneficio.

    Párrafo Cuarto

    De la Evaluación del Grado de Cumplimiento de los Componentes Institucional y Colectivo de la Asignación de Gestión


    Artículo 21°.- La evaluación del grado de cumplimiento de las metas de gestión ligadas al desempeño, resultados y calidad de servicio tanto institucionales como colectivas de la Superintendencia del Medio Ambiente será efectuada por evaluadores externos contratados por el Ministerio de Hacienda mediante licitación pública, a efectuarse a través de la Dirección de Presupuestos, con cargo a los fondos del presupuesto anual de ésta. Para dichos efectos el Ministerio de Hacienda por intermedio de la Dirección de Presupuestos elaborará y aprobará las bases técnicas y administrativas las que deberán ser previamente concordadas con el Ministerio del Medio Ambiente.


    Artículo 22°.- A fin de llevar a cabo el proceso de evaluación a que se refiere el artículo anterior, el Superintendente del Medio Ambiente deberá preparar los informes acerca del grado de cumplimiento de las metas institucionales y colectivas de gestión ligadas al desempeño, resultados y calidad de servicio, los cuales serán remitidos a la entidad evaluadora externa seleccionada a más tardar el 15 de enero de cada año.
    Estos informes deberán contener, a lo menos, la cifra o valor alcanzado para cada una de las metas institucionales y colectivas de gestión ligadas al desempeño, resultados y calidad de servicio al 31 de diciembre del año anterior, incluyendo la fundamentación que justifique las principales desviaciones respecto de las metas comprometidas.
    La remisión de los informes a la entidad evaluadora externa se efectuará a través de la Dirección de Presupuestos, la que para efectos de la aplicación de esta asignación actuará como Secretaría Técnica, apoyando al Ministerio de Hacienda en todas aquellas tareas que ésta le demande.


    Artículo 23°.- A más tardar el 1 de marzo de cada año, la entidad evaluadora externa remitirá un informe al Ministerio de Hacienda y al Ministerio del Medio Ambiente sobre los resultados de la evaluación respecto del grado de cumplimiento de las metas institucionales y colectivas de gestión ligadas al desempeño, resultados y calidad de servicio comprometidas por la Superintendencia del Medio Ambiente.
    Dentro de los dos días siguientes a la recepción del informe de evaluación, el Ministerio del Medio Ambiente notificará al Superintendente del Medio Ambiente sobre el contenido y el resultado del informe.
    Tratándose de las metas de gestión colectivas ligadas al desempeño, resultados y calidad de servicio el Superintendente del Medio Ambiente deberá informar del resultado del respectivo informe a los responsables de cada equipo, unidad o área de trabajo, a más tardar al día hábil siguiente de su recepción.
    Sobre la base del informe de evaluación emitido por la entidad evaluadora externa, dentro de los cinco días hábiles siguientes a su notificación, el Superintendente del Medio Ambiente deberá remitir un informe respecto del grado de cumplimiento de las metas de gestión institucionales y colectivas al Ministro del Medio Ambiente. Dicho informe deberá contener como mínimo la cifra efectiva alcanzada para cada una de las metas comprometidas al 31 de diciembre del año anterior, además de una evaluación cuantitativa que explique las principales desviaciones respecto de las metas planteadas.
    El Ministro del Medio Ambiente analizará el informe, introducirá las correcciones que estime conveniente, certificará la veracidad de la información y remitirá al Ministro de Hacienda, a más tardar al cuarto día hábil siguiente a su recepción, el informe de cumplimiento de cada una de las metas institucionales y colectivas de gestión, para los efectos previstos en el artículo siguiente, o bien para que, previo a ello, en caso de efectuar la reclamación de que trata el inciso segundo del artículo 25 del presente decreto con fuerza de ley, se pronuncie sobre ésta.
    De operar las reclamaciones a que se refiere el artículo 25 del presento decreto con fuerza de ley, el plazo consignado en el inciso anterior se extenderá hasta el 25 de marzo.

    Artículo 24°.- El Ministro de Hacienda certificará y determinará, sobre la base de los antecedentes proporcionados por el Ministerio del Medio Ambiente, lo siguiente:

    a.  El grado de cumplimiento de cada una de las metas asociadas al componente institucional de la asignación de gestión conforme a las prioridades y ponderaciones que se hubieren establecido, respecto del período de ejecución respectivo, así como el grado de cumplimiento global de la institución y el porcentaje del componente institucional de la asignación de gestión a que se refiere el literal a) del artículo 13 del presente decreto con fuerza de ley, que le corresponderá recibir durante el año respectivo a los funcionarios de la institución.
    El grado de cumplimiento de cada meta se determinará comparando la cifra o valor efectivo, alcanzada al 31 de diciembre del año respectivo, con la cifra o valor comprometido. El valor máximo que podrá alcanzar el grado de cumplimiento de una meta será igual a 100 por ciento.
    El grado de cumplimiento global de la institución se calculará multiplicando el grado de cumplimiento de cada meta, determinado de acuerdo al párrafo anterior, por el ponderador que le haya sido asignado, sumándose luego cada uno de esos resultados parciales.
    b.  El grado de cumplimiento de cada una de las metas asociadas al componente colectivo de la asignación de gestión, de cada equipo, unidad o área de trabajo, conforme a las prioridades y ponderaciones que se hubieren establecido, respecto del período de ejecución respectivo, así como el grado de cumplimiento global de cada equipo, unidad o área de trabajo y el porcentaje del componente colectivo de la asignación de gestión a que se refiere el literal b) del artículo 13 del presente decreto con fuerza de ley, que le corresponderá recibir durante el año respectivo a los funcionarios que integren los respectivos equipos, unidades o áreas de trabajo de la Superintendencia.
    El grado de cumplimiento de cada meta se determinará comparando la cifra o valor efectivo alcanzado al 31 de diciembre del año respectivo con la cifra o valor comprometido. El valor máximo que podrá alcanzar el grado de cumplimiento de una meta será igual a 100 por ciento.
    El grado de cumplimiento global del equipo, unidad o área de trabajo se calculará multiplicando el grado de cumplimiento de cada meta, determinado de acuerdo al inciso anterior, por el ponderador que le haya sido asignado, sumándose luego cada uno de esos resultados parciales.


    Artículo 25°.- En el caso que el Superintendente del Medio Ambiente discrepe de la evaluación efectuada por la entidad evaluadora externa podrá reclamar ante la Dirección de Presupuestos, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la notificación del informe de evaluación, quien lo resolverá acogiéndolo o rechazándolo, a más tardar al quinto día hábil siguiente a su interposición. Lo resuelto deberá ser notificado por la Dirección de Presupuestos conjuntamente, tanto al Superintendente del Medio Ambiente, como al Ministerio del Medio Ambiente.
    En caso que el reclamo no fuere acogido por la Dirección de Presupuestos, y el Superintendente del Medio Ambiente mantenga sus discrepancias, éste podrá insistir en sus observaciones en el informe de cumplimiento que remita al Ministro del Medio Ambiente. El Ministro del Medio Ambiente, sobre la base de los antecedentes proporcionados por el Superintendente del Medio Ambiente, decidirá si hace suyas tales observaciones, y en tal caso podrá, a más tardar dentro de los 4 días hábiles siguientes a la notificación de su resolución por parte de la Dirección de Presupuestos, recurrir ante el Ministro de Hacienda. El Ministro de Hacienda deberá resolver a más tardar dentro de los 3 días hábiles siguientes, contados desde la fecha de presentación, acogiéndola o denegándola.
    Las reclamaciones deberán efectuarse por escrito, consignando de manera clara y precisa las razones en que se funda y las peticiones concretas que se someten a decisión, acompañando los antecedentes de fundamento que corresponda. Para el caso de las reclamaciones por las metas de gestión colectivas ligadas al desempeño, resultados y calidad de servicio, se requerirá incluir siempre los antecedentes que hayan proporcionado los responsables de cada unidad, equipo o área de trabajo de la Superintendencia.
    Las notificaciones podrán efectuarse por cualquier medio que permita tener constancia fehaciente de su recepción, en especial a través de los canales de información a que se refiere el artículo 28 del presente decreto con fuerza de ley.


    Artículo 26°.- Mediante un decreto expedido, a más tardar, dentro de los 10 primeros días del mes de abril de cada año por el Ministerio del Medio Ambiente bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", suscrito además, por el Ministro de Hacienda, se señalará el grado de cumplimiento de cada unidad, área, o grupo de trabajo respecto de las metas colectivas y el global de la institución respecto de las del año calendario inmediatamente anterior y el porcentaje del componente institucional de la asignación de gestión que le corresponderá recibir durante el año respectivo.

    Párrafo Quinto

    De los Mecanismos de Control y Apoyo de los Componentes Institucional y Colectivo de la Asignación de Gestión


    Artículo 27°.- El Superintendente del Medio Ambiente deberá generar mecanismos internos que le permitan el adecuado control, seguimiento y evaluación de las metas institucionales y colectivas de gestión, desempeño, resultado y calidad de servicio que se han comprometido.
    Asimismo será responsable de la exactitud de la información sobre el cumplimiento de las precitadas metas que se proporcionen a la entidad evaluadora externa y al Ministro de Hacienda, en su caso.
    Tanto la entidad evaluadora externa como el Ministerio de Hacienda o la Dirección de Presupuestos podrán solicitar documentos y antecedentes de respaldo y llevar a cabo las acciones necesarias para comprobar la exactitud de la información proporcionada por la Superintendencia del Medio Ambiente.


    Artículo 28°.- Con el objeto de facilitar los procesos de formulación, ejecución, seguimiento, evaluación y reclamos sobre el cumplimiento de las metas institucionales y colectivas de gestión, ligadas al desempeño, resultado y calidad de servicio que se han comprometido, el Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección de Presupuestos, podrá implementar canales confiables de información y comunicación sean éstos electrónicos (aplicaciones web, formularios web, correo electrónico, todos ellos de preferencia acordes con las normas establecidas en la ley N° 19.799) o no electrónicos (oficios, circulares, instrucciones, cartas memorandos) en los que quede constancia del envío, recepción, aprobación u observaciones al proceso de formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de cumplimiento de las metas o bien de los reclamos sobre los resultados de la evaluación efectuada por la entidad evaluadora externa, así como de los remitentes de dicha información o de quienes los representen, pudiendo extenderse en su caso las constancias que emanen de dichos procesos.

    Artículo 29°.- El Superintendente del Medio Ambiente deberá implementar un proceso participativo en la formulación de las metas institucionales y colectivas de gestión, desempeño, resultados y calidad de servicio, informando de la propuesta, así como de los resultados de la evaluación parcial y definitiva de las mismas.

    Disposiciones transitorias


    Artículo Primero.- El decreto a que se refieren los numerales 3 del artículo 7 y 3 del artículo 8 del presente decreto con fuerza de ley, deberá dictarse dentro de los 30 días siguientes a la fecha de iniciación de actividades de la Superintendencia del Medio Ambiente, produciendo efectos desde la precitada fecha.


    Artículo Segundo.- Durante el año 2011, la asignación que concede el Título III del presente decreto con fuerza de ley, será de 6,25%, sin que sean exigibles los requisitos para su concesión y se pagará en los meses que dispone el artículo 15 del presente decreto con fuerza de ley.


    Artículo Tercero.- La formulación de las metas institucionales de gestión ligadas al desempeño, resultados y calidad de servicio a ser cumplidas durante el año 2011, se sujetará a los plazos que siguen:

    a)  Dentro de los 90 días siguientes al inicio de las actividades de la Superintendencia del Medio Ambiente, y previa aprobación del Programa Marco, el Superintendente del Medio Ambiente, a través del respectivo Ministro, propondrá a la Dirección de Presupuestos, las metas de gestión ligadas al desempeño, resultados y calidad de servicio a que se refiere el numeral 2 del artículo 18 del presente decreto con fuerza de ley.

    b)  El decreto que refrende las metas a que se refiere el literal anterior deberá suscribirse a más tardar el 30 de noviembre.


    Artículo Cuarto.- La formulación de las metas colectivas de gestión ligadas al desempeño, resultados y calidad de servicio a ser cumplidas durante el año 2011, se sujetará a los plazos que siguen:

    a)  Dentro de los 30 días siguientes a la entrada en vigencia del reglamento a que se refiere el numeral 6 del artículo 20 del presente decreto con fuerza de ley, el Superintendente del Medio Ambiente definirá los equipos, unidades o áreas de trabajo y las metas colectivas de gestión, desempeño, resultados y calidad de servicio colectivas para cada uno de éstos, a ser cumplidas el año siguiente.

    b)  El convenio que refrende las metas a que se refiere el numeral anterior deberá suscribirse a más tardar 60 días después de la entrada en vigencia del reglamento señalado en el literal anterior.


    Artículo Quinto: De conformidad a lo señalado en el artículo quinto transitorio de la ley N° 20.417, el Presidente de la República nombrará transitoria y provisionalmente al Superintendente, a contar de la vigencia de la planta del Servicio, quién asumirá de inmediato, en tanto se efectúe el proceso de selección pertinente, conforme al Título VI de la ley N° 19.882.

    Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Cristián Larroulet Vignau, Ministro Secretario General de la Presidencia.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Claudio Alvarado Andrade, Subsecretario General de la Presidencia.


    CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
    División Jurídica

Cursa con alcance el decreto con fuerza de ley N° 3, de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia

    Nº 51.663.- Santiago, 3 de septiembre de 2010.
    Esta Contraloría General ha tomado razón del decreto con fuerza de ley N° 3, de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija planta de personal de la Superintendencia del Medio Ambiente y su régimen de remuneraciones, por cuanto se ajusta a derecho.
    No obstante lo anterior, en relación con la expresión "validados", utilizada en el artículo 2° del texto normativo en estudio, cumple con hacer presente que dicho término debe entenderse comprensivo del reconocimiento, revalidación y convalidación de títulos profesionales que le corresponde efectuar a la Universidad de Chile, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6° del decreto con fuerza de ley N° 3, de 2006, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 153, de 1981, de la misma Secretaría de Estado, que aprueba los estatutos de esa Casa de Estudios Superiores, sin perjuicio, por cierto, de lo que se establece en los tratados internacionales vigentes sobre la materia.

    Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga, Contralor General de la República.

Al señor
Ministro de la Secretaría General de la Presidencia
Presente.