Artículo 8°.- Tratándose del personal de planta y a contrata de la Superintendencia del Medio Ambiente la bonificación de estímulo por desempeño funcionario a que se refiere el artículo 5° de la ley N° 19.528, se concederá sujeta a las reglas que a continuación se indican:
1. La bonificación beneficiará al 25% de los funcionarios de cada una de las plantas de la institución que, de conformidad al sistema calificatorio que la rija, tengan mejor desempeño el año inmediatamente anterior al del pago de la bonificación.
2. El porcentaje de la bonificación será variable, de acuerdo a la planta a la que pertenezca el funcionario o se asimile. El precitado porcentaje, sumado al que corresponda por concepto de la asignación a que se refiere el artículo 17 de la ley N° 18.091, no podrá, en caso alguno, exceder el porcentaje máximo a que se refiere el numeral 4 del artículo anterior.
3. Esta bonificación será fijada anualmente en el mismo decreto a que se refiere el numeral 3 del artículo anterior. En dicho decreto se fijará, asimismo, el porcentaje de bonificación que le corresponderá percibir a los funcionarios que no hayan sido objeto de calificación en atención a su participación en el proceso calificatorio, los que no se considerarán en el límite establecido en el numeral 1 de este artículo.
4. Los funcionarios beneficiarios de la bonificación sólo tendrán derecho a percibirla durante los doce meses que correspondan al año inmediatamente siguiente al término del respectivo proceso calificatorio.
5. La bonificación se pagará mensualmente sólo a los funcionarios que se encuentren en servicio a la fecha del pago.
6. El gasto que represente esta bonificación se financiará con cargo a los recursos con que la Superintendencia del Medio Ambiente financie anualmente sus remuneraciones.