Artículo 10°.- En concordancia a lo dispuesto en los artículos 17 y 23 de la ley N° 20.417, el personal de planta y a contrata de la Superintendencia del Medio Ambiente, tendrá derecho, además de las remuneraciones que les correspondan por aplicación del Título anterior, a una asignación de gestión, ligada al desempeño en el cumplimiento de metas, a los resultados institucionales y a la calidad de servicio prestada a los usuarios.