Artículo 12°.- La asignación de gestión a que se refiere el artículo 10 del presente decreto con fuerza de ley, ascenderá a los porcentajes a que se refiere el artículo siguiente y se pagará en función del cumplimiento de metas de gestión de desempeño, resultados y calidad de servicio, el que será medido mediante indicadores de gestión u otros instrumentos de similar naturaleza.