Artículo 13°.- La asignación de gestión tendrá los siguientes componentes:

    a.  Un componente por gestión institucional que alcanzará hasta un 17,5% de acuerdo a lo establecido en los Párrafos Segundo y Cuarto del presente Título y;
    b.  Un componente por gestión colectivo que alcanzará hasta un 7,5% de acuerdo a lo establecido en los párrafos Tercero y Cuarto del presente Título.