Artículo 16°.- El personal que perciba la asignación de gestión a que se refieren los artículos precedentes tendrá derecho a una bonificación no imponible destinada a compensar las deducciones por concepto de cotizaciones para pensiones y salud a que ella se encuentre afecta, cuyo monto será el que resulte de aplicar el correspondiente porcentaje de cotización sobre el valor de dicha asignación, según sea el sistema o régimen previsional de afiliación del trabajador.
    Esta bonificación compensatoria se calculará conforme a los límites de imponibilidad establecidos por la normativa vigente y a lo dispuesto en el inciso anterior.