Artículo 20°.- Para efectos de la formulación de las metas colectivas de gestión ligadas al desempeño, resultados y calidad de servicio, se aplicarán las reglas siguientes:
1. El Superintendente del Medio Ambiente definirá anualmente los equipos, unidades o áreas de trabajo, teniendo en consideración parámetros funcionales o territoriales, o la combinación de ambos. Cada equipo, unidad o área de trabajo deberá desarrollar tareas relevantes para la misión institucional, generar información para la medición de los indicadores y estar a cargo de un funcionario responsable de la dirección del cumplimiento de las metas.
2. El Superintendente del Medio Ambiente definirá para los equipos, unidades o áreas de trabajo, metas de gestión colectivas ligadas al desempeño, resultados y calidad de servicio, pertinentes y relevantes que efectivamente contribuyan a mejorar el desempeño, resultados y calidad de servicio con sus correspondientes indicadores, ponderadores y mecanismos de verificación.
3. Las metas y sus indicadores deberán estar vinculados a las definiciones de la misión institucional, objetivos estratégicos y productos relevantes de la Superintendencia del Medio Ambiente. Las metas de gestión colectivas quedarán establecidas, junto con los equipos, unidades o áreas de trabajo, en un Convenio de Desempeño que en el último trimestre de cada año deberán suscribir las respectivas jefaturas o funcionarios responsables con el Superintendente.
4. La evaluación del grado de cumplimiento de las metas colectivas de gestión ligadas al desempeño, resultados y calidad de servicio colectivas se efectuará conforme a las reglas establecidas en el Párrafo Cuarto del presente Título.
5. Los funcionarios que integren los equipos, unidades o áreas de trabajo que hayan alcanzado un nivel de cumplimiento de sus metas colectivas del 90% o más, incrementarán este incentivo hasta un máximo de 3,75% adicional, calculado sobre la suma de las remuneraciones indicadas en el artículo 14 del presente decreto con fuerza de ley, con aquellos recursos que queden excedentes en la institución como consecuencia de que otras unidades, áreas o grupos de trabajo no hayan obtenido ese nivel de cumplimiento.
6. Un reglamento que será aprobado por decreto supremo emanado del Ministerio del Medio Ambiente, el que será suscrito, además, por el Ministro de Hacienda, que deberá dictarse dentro de los 60 días siguientes a la publicación del presente decreto con fuerza de ley, establecerá la forma de definir anualmente: los equipos, unidades o áreas de trabajo; la distribución de los excedentes generados por las unidades que no hayan alcanzado el nivel de cumplimiento a que se refiere el artículo anterior entre los grupos, unidades o áreas que hayan alcanzado el 90% o más de cumplimiento; los mecanismos de control y evaluación de las metas anuales de desempeño por equipo, unidad o área; la forma de medir y ponderar los respectivos indicadores para determinar el grado de cumplimiento de las metas y los porcentajes de incremento que procedan; la forma de determinarlo respecto de los funcionarios que cambien de unidades o áreas de trabajo; los procedimientos y calendarios de elaboración, fijación y evaluación de las metas anuales de desempeño colectivo; los mecanismos de participación del personal y sus asociaciones de funcionarios, y toda otra norma necesaria para el otorgamiento de este beneficio.