Artículo 21°.- La evaluación del grado de cumplimiento de las metas de gestión ligadas al desempeño, resultados y calidad de servicio tanto institucionales como colectivas de la Superintendencia del Medio Ambiente será efectuada por evaluadores externos contratados por el Ministerio de Hacienda mediante licitación pública, a efectuarse a través de la Dirección de Presupuestos, con cargo a los fondos del presupuesto anual de ésta. Para dichos efectos el Ministerio de Hacienda por intermedio de la Dirección de Presupuestos elaborará y aprobará las bases técnicas y administrativas las que deberán ser previamente concordadas con el Ministerio del Medio Ambiente.