Artículo 23°.- A más tardar el 1 de marzo de cada año, la entidad evaluadora externa remitirá un informe al Ministerio de Hacienda y al Ministerio del Medio Ambiente sobre los resultados de la evaluación respecto del grado de cumplimiento de las metas institucionales y colectivas de gestión ligadas al desempeño, resultados y calidad de servicio comprometidas por la Superintendencia del Medio Ambiente.
    Dentro de los dos días siguientes a la recepción del informe de evaluación, el Ministerio del Medio Ambiente notificará al Superintendente del Medio Ambiente sobre el contenido y el resultado del informe.
    Tratándose de las metas de gestión colectivas ligadas al desempeño, resultados y calidad de servicio el Superintendente del Medio Ambiente deberá informar del resultado del respectivo informe a los responsables de cada equipo, unidad o área de trabajo, a más tardar al día hábil siguiente de su recepción.
    Sobre la base del informe de evaluación emitido por la entidad evaluadora externa, dentro de los cinco días hábiles siguientes a su notificación, el Superintendente del Medio Ambiente deberá remitir un informe respecto del grado de cumplimiento de las metas de gestión institucionales y colectivas al Ministro del Medio Ambiente. Dicho informe deberá contener como mínimo la cifra efectiva alcanzada para cada una de las metas comprometidas al 31 de diciembre del año anterior, además de una evaluación cuantitativa que explique las principales desviaciones respecto de las metas planteadas.
    El Ministro del Medio Ambiente analizará el informe, introducirá las correcciones que estime conveniente, certificará la veracidad de la información y remitirá al Ministro de Hacienda, a más tardar al cuarto día hábil siguiente a su recepción, el informe de cumplimiento de cada una de las metas institucionales y colectivas de gestión, para los efectos previstos en el artículo siguiente, o bien para que, previo a ello, en caso de efectuar la reclamación de que trata el inciso segundo del artículo 25 del presente decreto con fuerza de ley, se pronuncie sobre ésta.
    De operar las reclamaciones a que se refiere el artículo 25 del presento decreto con fuerza de ley, el plazo consignado en el inciso anterior se extenderá hasta el 25 de marzo.