Artículo 25°.- En el caso que el Superintendente del Medio Ambiente discrepe de la evaluación efectuada por la entidad evaluadora externa podrá reclamar ante la Dirección de Presupuestos, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la notificación del informe de evaluación, quien lo resolverá acogiéndolo o rechazándolo, a más tardar al quinto día hábil siguiente a su interposición. Lo resuelto deberá ser notificado por la Dirección de Presupuestos conjuntamente, tanto al Superintendente del Medio Ambiente, como al Ministerio del Medio Ambiente.
    En caso que el reclamo no fuere acogido por la Dirección de Presupuestos, y el Superintendente del Medio Ambiente mantenga sus discrepancias, éste podrá insistir en sus observaciones en el informe de cumplimiento que remita al Ministro del Medio Ambiente. El Ministro del Medio Ambiente, sobre la base de los antecedentes proporcionados por el Superintendente del Medio Ambiente, decidirá si hace suyas tales observaciones, y en tal caso podrá, a más tardar dentro de los 4 días hábiles siguientes a la notificación de su resolución por parte de la Dirección de Presupuestos, recurrir ante el Ministro de Hacienda. El Ministro de Hacienda deberá resolver a más tardar dentro de los 3 días hábiles siguientes, contados desde la fecha de presentación, acogiéndola o denegándola.
    Las reclamaciones deberán efectuarse por escrito, consignando de manera clara y precisa las razones en que se funda y las peticiones concretas que se someten a decisión, acompañando los antecedentes de fundamento que corresponda. Para el caso de las reclamaciones por las metas de gestión colectivas ligadas al desempeño, resultados y calidad de servicio, se requerirá incluir siempre los antecedentes que hayan proporcionado los responsables de cada unidad, equipo o área de trabajo de la Superintendencia.
    Las notificaciones podrán efectuarse por cualquier medio que permita tener constancia fehaciente de su recepción, en especial a través de los canales de información a que se refiere el artículo 28 del presente decreto con fuerza de ley.