Artículo 27°.- El Superintendente del Medio Ambiente deberá generar mecanismos internos que le permitan el adecuado control, seguimiento y evaluación de las metas institucionales y colectivas de gestión, desempeño, resultado y calidad de servicio que se han comprometido.
Asimismo será responsable de la exactitud de la información sobre el cumplimiento de las precitadas metas que se proporcionen a la entidad evaluadora externa y al Ministro de Hacienda, en su caso.
Tanto la entidad evaluadora externa como el Ministerio de Hacienda o la Dirección de Presupuestos podrán solicitar documentos y antecedentes de respaldo y llevar a cabo las acciones necesarias para comprobar la exactitud de la información proporcionada por la Superintendencia del Medio Ambiente.