Artículo Cuarto.- La formulación de las metas colectivas de gestión ligadas al desempeño, resultados y calidad de servicio a ser cumplidas durante el año 2011, se sujetará a los plazos que siguen:

    a)  Dentro de los 30 días siguientes a la entrada en vigencia del reglamento a que se refiere el numeral 6 del artículo 20 del presente decreto con fuerza de ley, el Superintendente del Medio Ambiente definirá los equipos, unidades o áreas de trabajo y las metas colectivas de gestión, desempeño, resultados y calidad de servicio colectivas para cada uno de éstos, a ser cumplidas el año siguiente.

    b)  El convenio que refrende las metas a que se refiere el numeral anterior deberá suscribirse a más tardar 60 días después de la entrada en vigencia del reglamento señalado en el literal anterior.