Artículo 5º. Competencia Funcional. Corresponderá al Centro conocer de las siguientes materias y asuntos:
1.- Las medidas cautelares de carácter urgente en materias de protección, violencia intrafamiliar e infraccional.
2.- Las audiencias preparatorias, de juicio y de revisión de medidas en materias de protección, violencia intrafamiliar e infraccional.
3.- El despacho en las causas de protección, violencia intrafamiliar e infraccional, en tramitación y afinadas.
4.- Las demandas de entrega inmediata, con excepción de las que digan relación con la Convención de La Haya de 25 de octubre de 1980 sobre los aspectos civiles del secuestro internacional de niños y de las audiencias preparatorias que sea necesario programar, en cuyo caso el conocimiento y resolución de estos asuntos corresponderá al tribunal respectivo.
5.- La coordinación de las visitas a establecimientos residenciales, conforme lo señala el artículo 78 de la Ley Nº 19.968, a través de un procedimiento objetivo y general.
6.- La coordinación con las mesas intersectoriales, redes públicas y privadas que trabajan con la infancia y la adolescencia.