Artículo 6º. Organización del Centro. El Centro se organizará en doce salas para la realización de audiencias y el despacho.
Para lo anterior, los cuatro Tribunales de Familia de Santiago deberán destinar dos salas de audiencias cada uno, las que serán administradas por el Centro bajo la supervisión del Ministro encargado de la Unidad de Apoyo a la Reforma de Familia de la Corte Suprema.