Artículo 16. Políticas y procedimientos. El administrador del Centro propondrá los procedimientos que regularán las funciones, deberes y obligaciones del personal a su cargo, los cuales deberán ser aprobados por el juez coordinador.
Corresponderá al administrador establecer las medidas de control interno que garanticen el buen funcionamiento del Centro y permitan el manejo eficiente de los recursos humanos, tecnológicos y físicos de que dispone. Asimismo, le corresponderá proponer e implementar procedimientos internos que procuren la regulación de las funciones que deben cumplirse en cada uno de los procesos relativos al desarrollo de las audiencias y despacho correspondiente.
Sin perjuicio de lo anterior, el funcionamiento del Centro estará sujeto a las directrices generales que al respecto impartan la Corte Suprema y la Corporación Administrativa del Poder Judicial para el cumplimiento de los objetivos del presente Auto Acordado.
En el Centro se atenderán las materias según su forma de ingreso, a saber:
1) Demanda o petición verbal espontánea. Tiene lugar en aquellos casos en que el interesado presenta personalmente su solicitud de medida cautelar en la unidad de atención de público del Centro.
2) Parte policial. Se refiere a aquellos que contienen denuncias sobre materias proteccionales, violencia intrafamiliar o infraccionales correspondientes a las comunas de competencia de los cuatro Tribunales de Familia de Santiago, los cuales serán ingresados a través de la unidad de atención de público del Centro.
3) Demanda escrita. Ocurre cuando la solicitud es presentada por escrito ante el centro de ingreso de demandas y escritos, en cuyo caso será tramitada directamente por el Centro.
4) Autoapertura de oficio. En los casos en que un tribunal ordene de oficio iniciar un procedimiento sobre medida de protección con motivo del conocimiento de otras materias, remitirá los antecedentes al Centro dentro de un plazo de 24 horas. Sin perjuicio dictará por sí, en el evento de ser procedente, las medidas cautelares necesarias conforme a los artículos 22, 61, 71 y 92 de la Ley Nº 19.968, dejando constancia expresa de los hechos y de los derechos vulnerados en la correspondiente acta o resolución.