Artículo 18. Conformación de salas y distribución del despacho. Para la programación de las audiencias y distribución del despacho, el administrador, conjuntamente con el juez coordinador, evaluará la conveniencia de apertura o cierre permanente o temporal de las salas que deberán destinarse a la práctica de audiencias. La determinación se hará sobre la base de estudios de factibilidad y mediciones estadísticas que la justifiquen, velando por una adecuada y proporcional distribución de la carga de trabajo entre las salas del Centro. Se establecerá un sistema de tipologías de audiencia para facilitar el conocimiento de las mismas, otorgando a cada una el tiempo adecuado para su realización.
El plan anual de trabajo contemplará alternancia de jueces entre las funciones de sala, despacho y visitas institucionales, como asimismo en los turnos de los días sábados.