Artículo 24. Consejo Técnico. El Centro contará con doce consejeros técnicos con dedicación preferente, los que serán designados y durarán en su cargo conforme a lo prescrito en el artículo 2 incisos cuarto y quinto. Su labor en el Centro estará contemplada en el plan anual de trabajo a que se refiere el artículo 26 y cumplirán sus funciones asesorando a los jueces con dedicación preferente, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Orgánico de Tribunales y a las facultades que les confiere la Ley Nº 19.968, en sala, en despacho o visitas institucionales y en el marco de las directrices dispuestas en el numeral 11 de los Procedimientos para los Juzgados de Familia y en las Actas 93-2005, 91-2007 y 98-2009 de la Corte Suprema.

    Asimismo, el Centro dispondrá de un consejero técnico que realizará labores preferentemente en la sala de despacho de partes.

    Contará además con un consejero técnico coordinador, el que será designado de entre los consejeros técnicos con dedicación preferente por la Corte Suprema a propuesta del Ministro encargado de la Unidad de Apoyo a la Reforma de Familia de este tribunal, a más tardar el 31 de enero de cada año. Esta designación generará la suplencia respectiva en el tribunal de origen.

    Dentro de tercero día de efectuada la designación del consejero técnico coordinador, el comité de jueces del tribunal del cual aquél provenga elegirá a un nuevo consejero técnico con dedicación preferente para completar así la dotación a que alude el Nº 2 del artículo 10 del presente Auto Acordado, conforme se dispone en el artículo 2.

    El coordinador del consejo técnico asesorará especialmente al juez coordinador del Centro en todas las funciones que le son propias y convocará a reuniones técnicas periódicas con el equipo de consejeros técnicos con el objeto de aunar criterios y protocolos de trabajo.